Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala SALA, 3 de Junio de 2014, expediente FCB 022018526/2013/CA003

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

22018526/2013/CA3

doba, 03 de junio de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “A., J.A. sobre falso testimonio – perturbaciones al ejercicio de la función pública –inc. 1” (Expte. N° FCB22018526/2013/CA3), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Defensora Oficial, Dra. M.M.C., en ejercicio de la defensa técnica del imputado J.A.A., en contra de la resolución Nº 208/2013, dictada con fecha 1 de agosto de 2013 por el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, en cuanto dispone: “...

  1. ORDENAR EL PROCESAMIENTO en contra del imputado J.A.A., ya filiado en autos,

    por considerarlo presunto autor responsable del delito de falso testimonio agravado –hecho nominado primero- en concurso real con el delito de perturbación del ejercicio de funciones públicas –hecho nominado segundo- (cfme. Art. 275 inc. 1º y 2º,

    241 inc. 1º, 45 y 55 del C.P.), en los términos del at. 306 del C.P.P.N.

  2. TRABAR EMBARGO por la suma de pesos cinco mil ($5.000), sobre bienes propios del imputado J.A.A., ó en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto...”.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Arriban los presentes autos a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado J.A.A. en contra de la resolución cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta.

  4. Mediante resolución de fecha 1 de agosto de 2013

    (N° 208/2013), el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba dispuso el procesamiento del abogado J.A.A. en orden a los delitos de falso testimonio agravado (Hecho nominado primero) y perturbación al ejercicio de funciones públicas (hecho nominado segundo), ello en base a los fundamentos vertidos en el auto apelado, a cuyo texto me remito en honor a la brevedad (fs.

    187/194vta.).

  5. En contra de dicho decisorio, la señora Defensora Oficial, Dra. M.M.C., interpuso recurso de apelación (fs. 20), agraviándose por cuanto considera que que el auto impugnado viola derechos fundamentales expresamente consagrados en la Constitución Nacional (art. 18 y 19) y que además efectúa una errónea interpretación de los arts. 275 y 241

    A., J.A. sobre falso testimonio – perturbaciones al ejercicio de la función pública –

    inc. 1

    (Expte. N° FCB22018526/2013/CA3).- 1

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    22018526/2013/CA3

    del C.P., valorando en forma desacertada los elementos probatorios incorporados a la causa.

    En esta instancia, en la oportunidad procesal prevista por el art. 454 del C.P.P.N., la señora Defensora Oficial, Dra.

    M.M.C., informó de manera oral, tal como surge del acta labrada con motivo de la audiencia celebrada el día 20

    de mayo de 2014.

    Sintéticamente, sostuvo en su informe que los dichos vertidos por el imputado A. en orden al hecho de falso testimonio lo fueron en el marco del ejercicio del derecho de defensa, que goza de raigambre constitucional y se encuentra garantizado por pactos internacionales. Sostuvo que en el ejercicio de dicho derecho puede mentir tanto el imputado como el abogado y, sin que signifique que el Dr. A. haya mentido,

    él podía elegir que defensa utilizar.

    Procede a la lectura del art. 275 del C.P. y expresa luego que el imputado no podía ser sujeto activo del delito, que no había causa criminal ni había inculpado, que tampoco fue el testimonio receptado por autoridad competente y que no hubo acción típica.

    Luego de ampliar cada uno de los aspectos señalados,

    concluye que no se dan los elementos del tipo penal para atribuir falso testimonio a su defendido y solicita su sobreseimiento.

    En relación al delito de perturbación al ejercicio de funciones públicas, señala que al momento de exhibir A. el cartel no había técnicamente audiencia porque no se había reanudado el debate.

    Independientemente de ello, sostuvo la señora Defensora Oficial que la conducta del imputado A. está

    amparada por el derecho a la libertad de expresión y que la ley garantiza el ejercicio del derecho de defensa con libertad.

    Agrega que no se trastornó el sosiego de ninguna audiencia, sino solamente el de un J. a quien es atribuible en definitiva la suspensión de la audiencia.

    Destaca, además, que ante el requerimiento del personal policial para que entregue el cartel en cuestión, el Dr. A. no opuso resistencia alguna.

    En virtud de ello, solicita también en relación a este hecho el sobreseimiento de su defendido, entendiendo que no se “A., J.A. sobre falso testimonio – perturbaciones al ejercicio de la función pública –

    inc. 1” (Expte. N° FCB22018526/2013/CA3).- 2

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    configura el delito y que estaba amparado por garantías constitucionales.

  6. Sentadas así y reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida, de acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de votación a fs. 218.

    El señor J. de Cámara Subrogante, Dr. J.M.P.V., dijo:

    Habiendo analizado la postura de la parte recurrente y tomado conocimiento de los elementos de prueba incorporados a la causa, como así también de los argumentos de la resolución dictada por el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, corresponde introducirse en el análisis de la situación procesal del imputado J.A.A..

    En primer lugar, las conductas y hechos atribuidos al encartado han sido suficientemente descriptos en la resolución objeto de recurso de fecha 1 de agosto de 2013, a cuyo texto me remito en honor a la brevedad y a los efectos de evitar reiteraciones innecesarias (ver fs. 187/188).

    Determinados así los hechos y a fin de lograr mayor claridad en la redacción y una mejor comprensión del presente...

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