Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 23 de Mayo de 2017, expediente CNT 037911/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 68.263 CAUSA NRO. 37911/2016 AUTOS: “A.R. ORLANDO Y OTROS C/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ OTROS RECLAMOS”

JUZGADO NRO. 33 SALA I Buenos Aires, 23 de Mayo de 2017 VISTOS:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 62/63, contra el pronunciamiento de fs.61/vta., por el cual la Sra. Jueza de grado, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal a fs. 59/vta, declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones y ordenó su remisión a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal.

CONSIDERANDO:

En primer lugar cabe señalar que conforme a los términos de la demanda, los actores reclaman el cobro de los daños y perjuicios derivados de la falta de entrega y pago de los bonos de participación de las ganancias al que hace referencia el art. 29 de la ley 23.696 (ver fs. 33).

Tal como señala el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su dictamen de fs. 68/vta, al que se hace remisión en homenaje a la brevedad y debe ser considerado como parte integrante del presente, la pretensión encuadra en el amplio diseño de los arts. 20 y 21 de la ley 18.345, ya que se trata de un supuesto donde se persigue el cumplimiento de normas que les conceden el derecho a participar de las ganancias, como forma de obtener ingresos, previstos en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

En tal marco y en este sentido, esta S. ya se ha expedido en el precedente “K.M. y otros c/ Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos y otro s/ Art. 29 de la Ley 23696” de conformidad con el Dictamen de la Fiscalía Nº33.644 del 23/4/2002, en autos “M.J.S. y otros c/

Ministerio de Economía y otros s/ art. 29 ley 23696”.

El presente reclamo es disímil de los supuestos en que se aplicara el fallo de la C.S.J.N. del 17/11/98, Competencia Nº 387 XXXIV “Albornoz Domingo Asencio c/ Y.P.F. S.A., al que remite el fallo que se cita en el pronunciamiento de grado, porque en esa oportunidad se trataba la responsabilidad estatal genérica...

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