Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 29 de Junio de 2010, expediente 12.988/07

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa n° 12.988/07 C.J.A. y otros c/

Juzg. n° 1 Estado Nacional Ministerio de Eco-

Secr. n° 1 nomía y Producción s/ programas de propiedad participada Buenos Aires, 29 de junio de 2010.-

VISTO: el recurso de apelación deducido por el actor a fs. 71, fundado a fs. 72/73 y replicado a fs. 76/77, contra la resolución de fs. 69/70; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado admitió la excepción de litispendencia interpuesta por el Estado Nacional, con costas.

    Contra esta decisión se alza el actor, afirmando, básicamente, que el juicio aludido por el a quo había finalizado por desistimiento.

  2. ) Así planteada la cuestión, de la compulsa del expediente n°

    3.309/02, tramitado ante el Juzgado n° 7, surge con claridad que al momento en que se decidió la excepción planteada por el Estado Nacional, la acción del señor C. ya estaba concluida como consecuencia de la adhesión al régimen de la ley 25.471 (ver fs. 95).

    Circunstancia que, claro está, no pudo pasar por desapercibida al juzgado de origen, pues al momento de resolver tenía a la vista las citadas actuaciones (ver la anotación de fs. 67 vta.).

    Pues bien, según su propia definición, para que exista litispendencia USO OFICIAL

    debe haber otro juicio pendiente, vale decir no concluido. Y si al momento de resolver la excepción el proceso primigenio estaba decidido –o, como en el caso, había finalizado por un modo anormal-, resulta forzoso concluir en que no hay pendencia, lo cual torna improcedente el planteo (conf. F., E., Código Procesal Civil y Comercial, Ed.

    A.P., 1992, t.III, págs. 44 y sgte.).

    En virtud de lo expuesto, esta S.

    RESUELVE:

    revocar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR