Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 13 de Diciembre de 2016, expediente CCF 006074/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 6.074/2014 “A.M. e Hijo SA c/ M., R.H. s/ cese de uso de marca”. Juzgado n° 3, Secretaría n° 6.-

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016.

Y VISTO: la apelación subsidiaria de fs. 141, punto III, contra la resolución de fs. 83 y vta., con el alcance expuesto en el pronunciamiento de fs.

204/205 (considerando 4), contestada a fs. 182, punto b) y fs. 208/220; y CONSIDERANDO:

  1. ) La firma A.M. e Hijo SA, dedicada al negocio inmobiliario, demandó a R.H.M. por cese de uso de la denominación MERLO para distinguir servicios de corredor inmobiliario, con sustento en la marca de su propiedad “MERLO & diseño” anotada en las clases 35 a 36 y 42 del nomenclador.

    En el marco de esa pretensión, invocando la previsión del artículo 50 del ADPIC, solicitó el cese de uso y promoción de las denominaciones “R.M.”, “R.M.”, “MERLO” “…en cualquier función que fuere, así

    como también…el uso de aquellas en cuanto estuviesen incluidas en el contenido del sitio web www.remax.com.ar y www.remaxayres.com.ar...” (conf.

    49, punto II). Para fundar la verosimilitud en el derecho, argumentó que conforme surgía de la constatación notarial adjuntada, el destinatario ofrecía sus servicios “…resaltando en forma evidente las partículas comunes con [sus]

    marcas, causando una grave confusión en el público…”, lo cual configuraba una violación a su derecho. Citó en apoyo de su posición el criterio adoptado en el antecedente “T.”, en el cual se ordenó el cese de uso de esa marca a un familiar que pretendía utilizarla para desarrollar servicios inmobiliarios. En cuanto al peligro en la demora, afirmó que de no dictarse la medida y por efecto de la dilución de su signo, perdería posición en el mercado con el consiguiente daño económico. También señaló que la marca estaba expuesta a una denigración permanente “…por la memoria del público de un servicio inferior…” (conf. fs. 57, punto VI).

  2. ) El magistrado a quo otorgó la medida a fs. 83 y vta. Para así

    concluir tuvo en cuenta que la actora era titular de la marca invocada y que de la Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #24323165#167572852#20161214095213775 documentación acompañada a fs. 9/19 prima facie surgían acreditados los recaudos de verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora, a raíz del uso que el destinatario realizaba de la denominación MERLO para operar en el mercado inmobiliario. En consecuencia, le ordenó que cesara en forma inmediata “…en el uso y promoción de la denominación “MERLO” en cualquier función que fuere…”.

  3. ) El afectado por la medida se presentó a fs. 131/156 y planteó: a) la caducidad de la instancia; en subsidio b) aclaratoria de la resolución dictada en lo que tiene que ver con la voz “MERLO” y con la frase “en cualquier función que fuere”; y para el caso de que no se aclarase que podía continuar indicando su nombre y apellido en la forma en que lo venía haciendo...

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