Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 23 de Marzo de 2017, expediente CNT 003642/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91708 CAUSA NRO 3642/2013 AUTOS: “A.L. c/ AHP T

  1. SRL. Y Otro s/ Despido”

    JUZGADO NRO. 3642/2013 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de MARZO de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

    La D.G.M.P. de I. dijo:

  2. El Sr. Juez de Primera Instancia rechazó en lo principal la demanda orientada al cobro de las diferencias salariales e indemnizatorias generadas por el cumplimiento de jornada completa y el pago insuficiente de los conceptos que percibió luego del despido sin causa dispuesto por la empleadora.

  3. Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 172/173. Asimismo, a fs. 176/178 la parte demandada objeta por bajos los honorarios asignados a su representación letrada.

  4. Adelanto que por mi intermedio el recurso interpuesto no tendrá

    favorable recepción.

    Recuerdo que el Sr. L. dijo que ingresó a trabajar el 01.09.2008 para los demandados quienes operaban comercialmente bajo el nombre de A.C.G.. Sostuvo que fue registrado tardíamente (el 31.12.2009)

    y que en esa misma fecha se le hizo firmar una supuesta cesión de contrato de trabajo a AHP TV SRL aunque siempre siguió realizando las mismas tareas en el mismo lugar. Dijo que además fue registrado como trabajador de media jornada cuando en realidad siempre cumplió jornada completa y que se le abonaban las comisiones fuera de registro. Fue despedido sin causa el 27.08.2012. El magistrado de origen determinó que no se demostraron los incumplimientos registrales que el trabajador le endilgo a su ex empleador por lo que rechazó la demanda en lo principal, viabilizando únicamente el recargo previsto por el art. 80 de la LCT.

    El apelante basa su queja fundamentalmente en el hecho de que existieron algunas anomalías en la forma en que la accionada llevaba sus libros y registros laborales, rúbrica de los mismos, etc, como fuera informado por el perito contador a fs.129/148, lo cual a su entender, tornaría aplicable la presunción prevista por el art. 55 de la LCT. Considero que no le asiste razón en su planteo. Cabe recordar que las presunciones emanadas de la normativa legal no deben aplicarse de manera mecánica sino que deben evaluarse en conjunto con los demás medios de prueba que sirvan de...

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