Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 14 de Julio de 2011, expediente 14.150

Fecha de Resolución14 de Julio de 2011

Causa Nro. 14.150 -Sala II-

Cámara Nacional de Casación Penal AAlberto, C.J. , B., V.V.

@

s/recurso de casación@

REGISTRO Nro: 1020/11

Buenos Aires, 14 de julio de 2011.

Y VISTOS:

La presente causa n° 14.150 caratulada AAlberto, C.J. y B., V.V. s/recurso de casación@.

Y CONSIDERANDO:

El señor J.W.GustavoM. dijo:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán,

    en la causa n° 54045/10 de su registro, resolvió, con fecha 5 de febrero del corriente año, confirmar la resolución de fecha 28 de junio de 2010 (fs. 177/8), que dispone el procesamiento de C.J.A. y V.V.B., por resultar presuntos autores responsables del delito previsto y penado por el art. 5° inciso Ac@ de la ley 23.737, sólo en cuanto se refiere al delito de comercio de estupefacientes.

    Contra dicha decisión, la defensa técnica de A. y B. interpuso recurso de casación (fs. 302/4), que fue concedido (fs. 308/9).

  2. ) Que, conforme lo autoriza el artículo 444 del C.P.P.N.,

    corresponde declarar inadmisible el recurso de casación.

    Ello es así, pues la decisión atacada, -la confirmación de un procesamiento con prisión preventiva- no constituye ninguna de las resoluciones enumeradas en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación. En ese orden de ideas, no se trata de una sentencia definitiva que con su dictado dirima la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación. Tampoco es de aquéllas que el propio art. 457 del citado código instrumental ha equiparado,

    taxativamente, a sentencia definitiva por sus efectos: "los autos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena@; por cuanto le queda a la parte expedita la vía del pedido de excarcelación para discutir la procedencia de la soltura del imputado.

    En estas condiciones, la invocación de garantías constitucionales o de arbitrariedad no suple la ausencia de definitividad de la resolución impugnada.

    Asimismo, resulta aplicable al caso la conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual las decisiones cuya consecuencia sea la obligación para los encausados de seguir sometidos al proceso no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva (Fallos:

    276:130, 295:405, 310:195, entre otros).

    Por último, cabe resaltar que la decisión que se pretende impugnar ha sido dictada por la Cámara de Apelaciones, en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de...

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