ALBERTO J ARMANDO SA c/ EN-BCRA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Fecha22 Octubre 2019
Número de expedienteCAF 034747/2012/CA005 - CA001 - ...
Número de registro247425327

Poder Judicial de la Nación CAF 34.747/2012/CA1. “A.J.A.S. y otro c/ EN-BCRA s/ proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a 22 de octubre de 2019, se reunieron en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos: “A.J.A.S. y otro c/ EN-BCRA s/ proceso de conocimiento”. El Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que, en cuanto ahora resulta de interés para resolver la causa, cabe señalar que A.J.A.S. promovió demanda contra el Banco Central de la República Argentina (BCRA) reclamando que se le abonara una suma de dinero equivalente a los bonos por los que optó su representante, cuyo valor nominal era $73.178,17 con más sus intereses y costas, calculado a valores del 26/11/88, de conformidad con la resolución 247 del directorio del BCRA (fs. 20/28vta.).

    Por sentencia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, el Tribunal dejó sin efecto la sentencia de fs. 245/247vta. ─que, al admitir la excepción de falta de legitimación activa que había planteado el BCRA, rechazó la demanda─ y remitió los autos a la instancia de origen para que la jueza a quo “…se pronunciara sobre las cuestiones pendientes…” (fs. 263/268).

    Posteriormente, este Tribunal admitió la excusación de la primera jueza que intervino en el pleito y dispuso que continuara su tramitación por ante el Juzgado Nº 4 (fs. 286 y vta.), cuya titular, al expedirse a fs. 294/296, hizo lugar nuevamente a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el BCRA.

    Al dejar sin efecto esta nueva sentencia, el Tribunal ordenó que el juzgado de origen se pronunciara sobre el fondo de la cuestión (fs. 319/320vta. y aclaratoria de fs. 325).

  2. ) Que, en este contexto, por sentencia de fs. 331/337, la magistrada de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y rechazó la forma de calcular los intereses. En concreto, dispuso que, por aplicación de la resolución 247/00 del directorio del BCRA, deberá practicarse la liquidación en los términos de la Ley de Consolidación de Deudas y se deberá abonar a la actora el capital indisponible de acuerdo con la comunicación “A 1190 con bonos de consolidación de deudas en pesos, primera serie, de cartera del BCRA a su valor técnico al 1º/4/91 (fs. 336vta.).

    Para resolver de ese modo, en primer término, tomó en cuenta que la acreditación de la titularidad de los depósitos en cabeza de la actora ya había sido Fecha de firma: 22/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #11246301#247425327#20191021112047963 resuelta por la Cámara y que, por ello, ahora resultaba necesario determinar la exigibilidad del crédito (fs. 334).

    Para ello, del expediente administrativo Nº 27.181/13 del BCRA, entendió que surgía que la comunicación “A” 1190 determinó que los saldos indisponibles a favor de operaciones de pase ocasionadas por la salida de la cobertura de la comunicación Nº 327, del 1/6/83, pasaba a constituir un nuevo depósito transferible y sujeto a las mismas condiciones y formas de pago que los títulos públicos emitidos por la comunicación “A” 1084, además de ser aplicables a estos depósitos las disposiciones de la comunicación “A” 1802 (ello según fs. 387 del expte. 35.050/94 y fs. 720 del expte.

    28.435/05) (fs. 334vta.).

    También señaló que la Compañía General de Negocios, casa bancaria, Montevideo, R.O.U., solicitó la definitiva liquidación de los depósitos comunicación “A” 1190, contratos 400039400043, de fecha 27/11/89, por medio del Banco General de Negocios y que, por resolución 247/00, del directorio del BCRA, se dispuso aprobar el canje de capital del aquellos depósitos por bonos de consolidación de deudas en pesos, primera serie, cartera del BCRA a su valor técnico al 1º de abril de 1991 (fs. 335), así como que, de las constancias administrativas surgía que los órganos internos del BCRA informaron la existencia de una cuenta contable con saldo a favor de la actora (fs. 335, tercero y cuarto párrafos).

    Sobre tales bases, y dado que la resolución 247/00 no fue atacada por la actora ni en sede administrativa ni en sede judicial, entendió que las sumas de capital alcanzadas por la indisponibilidad no son actualmente exigibles por haberse previsto su cancelación en el año 2023 (fs. 335vta.), disposición que también resuelve el tema de los intereses devengados entre las fechas de constitución del depósito y el 1/4/91, al establecer su consolidación en las condiciones de la ley 23.982.

    Como consecuencia de ello, consideró que el reclamo de la actora nace como consecuencia del contrato número 310265, del 26/11/88, que había celebrado con el Banco General de Negocios y que el importe a cobrar está registrado en la cuenta contable 202010600-Depósitos indisponibles-Cuenta Cliente Nº 19153-Banco General de Negocios (fs. 335vta.).

    No obstante, por aplicación del principio de congruencia entre lo que se reclama en sede administrativa y en el posterior pleito judicial, entendió que, como la actora había solicitado el pago de la deuda en los términos de la resolución 247/00 del BCRA, que está firme y consentida, aquélla no podía cuestionar los intereses o plantear la mora respecto de los depósitos, porque aquel acto no sólo aprobó el canje sino que también dispuso sobre los intereses.

    Las costas las impuso por su orden (fs. 336vta.).

  3. ) Que, tanto la actora como el BCRA apelaron el pronunciamiento (fs. 338 y 339), recursos que fueron concedidos libremente (fs. 340).

    Fecha de firma: 22/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 2 #11246301#247425327#20191021112047963 Poder Judicial de la Nación CAF 34.747/2012/CA1. “A.J.A.S. y otro c/ EN-BCRA s/ proceso de conocimiento”

    En esta instancia, A.J.A.S. presentó su memorial de agravios (fs. 343/352), que fue replicado a fs. 361/363vta. El demandado fundó su recurso mediante el escrito de fs. 353/354, que su contraparte contestó a fs. 356/358vta.

  4. ) Que la actora se queja de la sentencia en dos aspectos puntuales: (i) la forma en que resolvió el tema de los intereses que, según dice, le corresponde por el capital, tanto los que corren desde la génesis del crédito hasta las leyes de convertibilidad y de consolidación como los que proceden desde la vigencia de ambos regímenes hasta la fecha de efectivo pago mediante la entrega de los bonos del BCRA (fs.

    343vta./344) y (ii) las costas del pleito (fs. 344).

    Con relación al primero de aquellos temas sostiene que la sentencia la obliga a computar intereses solo por el lapso que va desde el 26/11/88 hasta el 1/4/91 aplicando un régimen legal que no imperaba ni regía en ese tiempo, es decir fuerza la aplicación retroactiva de la ley 23.982 (fs. 344vta.) y, además, desconoce que nunca renunció (ni expresa ni tácitamente) al reclamo por intereses, sino que los requirió

    en sede administrativa el 8/3/2000, en sede judicial e incluso así lo estableció la pericia de fs. 221/224. Es más, dice que la propia demandada admitió los pertinentes acrecidos en el escrito de fs. 228 (fs. 347vta.).

    Afirma también que los intereses se deben como consecuencia de la mora; que es un hecho no controvertido en autos que el BCRA incurrió en mora el 26/11/89, como surge de la interpretación que postula de la sentencia de fs. 263/268 (fs.

    348 y ss.). Ello es así, continúa, porque la comunicación “A” 1190 determinó que los saldos indisponibles a favor de los tomadores de operaciones de pase ocasionados por la salida de la Cobertura de la Comunicación A 327 del 1/6/83 pasaban a constituir un “Depósito Comunicación A 1190” transferible y sujeto a las mismas condiciones y forma de pago que los títulos públicos emitidos en virtud de lo dispuesto por la comunicación “A” 1084. Y esta última estableció en sus dos anexos que los intereses se pagaban por períodos semestrales desde la fecha de creación del título, venciendo cada período el 26 de mayo o el 26 de noviembre, por el tiempo de vida del título. En ambos casos, se aclaraba que si el beneficiario no percibía el interés debido al vencimiento del período que intereses que fuere, entonces estaba en condiciones de reclamar la totalidad, ya sea por capital o intereses, es decir, se producía automáticamente la mora. Que en su caso, el título se constituyó el 26/11/88 y el primer período venció el 26/5/89, y como no fue abonado ahí se constituyó la mora (fs. 348vta.), sin que la comunicación “A” 1802 tuviera incidencia al respecto, porque la mora ya se había producido (fs. 349).

    En definitiva, dice que corresponde computar los intereses desde el 26/11/88, o en su defecto desde el 26/5/89 (fecha del vencimiento del primer período de intereses impago) hasta abril de 1991, de acuerdo con los índices y tasas entonces vigentes (fs. 349vta.), por lo que pide que se deje sin efecto esta parte de la sentencia así

    Fecha de firma: 22/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 3 #11246301#247425327#20191021112047963 como en cuanto no aplica intereses posteriores a la última fecha, porque va de suyo que ellos serán los que correspondan al título Proveedores I (fs. 350vta.).

    Respecto del segundo agravio, afirma que no hay motivos para dejar de lado el principio general en materia de costas y por ello, solicita que se las imponga a la demandada vencida (fs. 351).

  5. ) Que el BCRA, en tanto, cuestiona que, si bien la a quo indicó

    en los considerandos de la sentencia que la obligación de reintegrar las sumas de capital alcanzadas por la indisponibilidad establecida por la comunicación “A” 1190 no es actualmente exigible, en la parte resolutiva omitió reafirmar que el deber de cancelarla se producirá recién en 2023 y esa omisión podría inducir a un error de interpretación (fs.

    ...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex