Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 21 de Febrero de 2017, expediente CAF 034747/2012/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 34747/2012 ALBERTO J ARMANDO SA c/ EN-BCRA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los 21 días de febrero de 2017, reunidos en acuerdo
los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo Federal, a efectos de resolver el recurso de
apelación interpuesto en los autos caratulados: “A. y Otro c/
ENBCRA s/ proceso de conocimiento”, el Tribunal estableció la siguiente
cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El señor juez de Cámara M. dijo:
-
) Que, a fs. 245/247vta., el a quo admitió la excepción de falta de
legitimación activa opuesta por la demandada y rechazó la acción promovida por
A. Armando S.A. contra el Banco Central de la República Argentina (en
adelante, “BCRA”), con costas.
Para así resolver, sostuvo que:
(i) En función de la Comunicación “A” 1190, el BCRA se comprometió,
con carácter incondicional, a cancelar la suma indicada al dorso del respectivo
certificado de depósito, con más un ajuste convenido, en veinticinco cuotas
semestrales y consecutivas, a partir del 26/05/1994; (ii) Según lo dispuesto por la Comunicación “A” 1802, los depósitos
previstos en la Comunicación “A” 1190 son registrables y dan lugar a la emisión
del certificado de depósito de cuyo modelo surge que: (a) el BCRA se obliga a
pagar al depositante mencionado al dorso del certificado, el capital y un ajuste
por variación del dólar, que también se indica en el dorso; (b) el término
depositante incluye a “cualquier tenedor del presente, existente en cualquier
momento”; y (c) el obligado (esto es, el BCRA) deberá efectuar los pagos sin
oponer defensa alguna contra el depositante o cualquier endosante o cedente
anterior del pagaré; (iii) El actor pretende acreditar la titularidad del crédito con la sola
referencia a la composición del saldo de la cuenta nº 202.01.06.00 emitida el
07/08/2000; (iv) A fs. 2 de las actuaciones administrativas nº 28435/05 obra otro
informe de “composición de saldo” de la misma cuenta donde claramente se
Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11246301#172326685#20170220161904986 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 34747/2012 ALBERTO J ARMANDO SA c/ EN-BCRA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO indica que “los titulares de dichos depósitos hasta el presente no han efectuado
presentaciones con las formalidades establecidas para el régimen”; (v) El certificado de depósito es el instrumento imprescindible para
acreditar la titularidad de aquél. En consecuencia, asiste razón a la demandada
en cuanto afirma que “resulta irremplazable la presentación del certificado
acreditando la titularidad … omisión que no puede ser suplida por el asiento
contable que consta en la actuación administrativa”; (vi) La falta de presentación del certificado impide la cancelación y el
canje del depósito en los términos pretendidos por el actor. Máxime cuando el
certificado pudo haber sido cedido y los asientos contables en los que se basó el
presunto titular son posteriores a la fecha de emisión del título en cuestión
(1988); (vii) El actor no acompañó copia alguna del certificado ni indicó su
número. Tampoco adjuntó el contrato que habría celebrado con el ex Banco
General de Negocios (en adelante, “BGN”) nº 310265; (viii) A. Armando S.A. no probó la existencia del certificado ni la
titularidad de la relación jurídica sustancial que invoca, circunstancia que impide
tener por configurado un “caso” o “controversia”; y (ix) En nada modifica lo expuesto la pericia contable practicada en autos,
toda vez que se limitó a transcribir el “informe de composición de saldo” obrante
en las actuaciones administrativas.
-
) Que, contra esa decisión, el actor interpuso y fundó su recurso de
apelación (fs. 249 y fs. 253/259, respectivamente), que no fue contestado por su
contraria.
Señaló que ante el extravío definitivo del certificado de depósito, se valió
de prueba alternativa para acreditar la titularidad invocada. Puntualmente, indicó
que todas las actuaciones internas y expedientes administrativos arrimados en
copia certificada por el propio BCRA consignan a “A. J. A.” en
calidad de “depositante” de $73.178,17 (conf. fs. 167 y 214 del expediente
administrativo 35050/94 y fs. 17 del expediente 28435/05).
Manifestó que en un proceso de conocimiento amplio como el presente,
las partes se pueden valer de todo medio probatorio que haga a sus derechos.
Alegó que, de contar con el certificado, el BCRA habría sufragado el crédito tal
Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11246301#172326685#20170220161904986 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 34747/2012 ALBERTO J ARMANDO SA c/ EN-BCRA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO como lo hizo con otros depositantes (esto es, S.A., Inmobiliaria
Transandina S.A., Sra. E. M. de R. H., Compañía Argentina de
Construcciones, Banco Sudameris, etc.), siendo innecesaria la promoción de la
demanda bajo estudio.
Puso de relieve que del informe pericial surge sin hesitación su carácter
de depositante y propietario de los “Fondos Indisponibles Comunicación A 1192
BCRA”, por el capital de $73.178,17 al día 26/11/1988.
Indicó que han pasado 28 años desde que realizó la imposición
reclamada y ningún tercero efectuó petición alguna como la que da cuenta el
requerimiento objeto de la presente demanda. Además, de haber existido una
cesión en los términos a los que alude el a quo, debió haber sido formalizada por
escritura pública y notificada al demandado en su calidad de deudor cedido,
extremo que no se encuentra acreditado en autos.
Esgrimió que la decisión de la instancia anterior convalidaría un
enriquecimiento sin causa en cabeza del BCRA y remitió a lo dispuesto por el
art. 1827 in fine del Código Civil y Comercial de la Nación. Citó jurisprudencia y
doctrina aplicable.
-
) Que, en el caso, el actor promovió una demanda de cobro de pesos
fundada en la presunta titularidad de un certificado de depósito extraviado y en
el enriquecimiento ilícito del BCRA. En consecuencia, la viabilidad de su
pretensión exige determinar la titularidad invocada a la luz de la normativa
aplicable.
-
) Que, la Comunicación “A” 1190 del 18/05/1988 determinó que los
saldos indisponibles a favor de los tomadores de operaciones de pase
ocasionados por la salida de la Cobertura de la Comunicación “A” 327 del
01/06/1983 pasaban a constituir un “Depósito Comunicación “A” 1190”,
transferible y sujeto a las mismas condiciones y forma de pago de los títulos
públicos emitidos en virtud de lo dispuesto por la Comunicación “A” 1084 del
22/09/1987 (conf. punto 4 de la Comunicación “A” 1190).
Por su parte, la Comunicación “A” 1802 del 28/02/1991 estableció las
pautas aplicables a los “Depósitos Comunicación “A” 1190”. P.
determinó el carácter registrable de dichos depósitos y...
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