Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Junio de 2013, expediente L 109704 S

PonenteSoria
PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Negri
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de junio de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., G., K., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 109.704, "Blanco, L.A. contra Arzobispado de Bahía Blanca. Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, imponiendo las costas en el modo que especificó (v. sentencia, fs. 474/480 y aclaratoria fs. 487/488 vta.).

La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 490/506 vta.), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 507.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 540) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente -en lo que interesa para la solución de la presente impugnación- hizo lugar a la demanda deducida por L.A.B. y condenó al Arzobispado de Bahía Blanca a pagar la suma que especificó en su pronunciamiento en concepto de las acreencias salariales e indemnizatorias originadas en la extinción del contrato de trabajo invocado en el libelo de inicio.

    Para así resolver, el sentenciante juzgó acreditado que el actor prestó "servicios laborales dependientes" en calidad de representante legal, y en el ámbito de los Servicios Educativos de Gestión Privada de la Provincia de Buenos Aires (ley 11.612), en la institución educativa del C.J.M.E. y a favor del demandado (v. vered. fs. 468/472 vta.; sent. fs. 476/477).

  2. La parte demandada deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 288/291 vta.), en el que denuncia la errónea aplicación de los arts. 21 de la Ley de Contrato de Trabajo; 1870 inc. 2° del Código Civil; 39 inc. 3° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y doctrina legal que cita (v. fs. 490/506 vta.).

    1. a. Manifiesta que el juzgador cambió los términos de la discusión, pues, aunque nada de lo alegado en la demanda se acreditó, juzgó probado el vínculo de trabajo sin constatar la existencia de sus notas tipificantes.

      Refiere que el accionante denunció en su escrito de inicio que su actividad en la institución educativa le insumía 9 horas de labor diarias; sin embargo, tal alegación no sólo no resultó cierta, sino además imposible y contradictoria de acuerdo a las pruebas producidas conforme las circunstancias que indica.

      1. Entiende que el a quo violó el art. 21 de la Ley de Contrato de Trabajo, al no registrarse en el caso ninguno de los elementos o recaudos necesarios para la existencia de una verdadera relación de naturaleza laboral. Señala que el actor no cumplía un horario, mucho menos demostró el que denunció en su demanda, tampoco probó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR