Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 31 de Mayo de 2016, expediente COM 088193/1998/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 88193 / 1998 A.A.B. s/QUIEBRAJ.. 23 S.. 46 13-15-14 Buenos Aires, 31 de mayo de 2016.-

Y VISTOS:

La revisión de los honorarios regulados en el supuesto de autos debe efectuarse conforme las pautas establecidas en la ley 24.522: 267.

La citada norma dispone que el total de las regulaciones no puede ser inferior al 4% del activo realizado o a tres sueldos de secretario de primera instancia -el que sea mayor-, ni tampoco puede exceder el 12% del parámetro citado en primer término.

Consecuentemente, teniendo en cuenta el total del activo indicado por el síndico a fs. 778/80, se adoptará la pauta mínima prevista en el art. 267 primer párrafo, fundada en el salario del Secretario de Juzgado.

Ello pues, el porcentual máximo previsto en el precepto legal referido -12% del activo-

resulta ser inferior a tres sueldos de S. de primera instancia (esta Sala, "Agalte S.A. s/quiebra", del 2/11/11).

Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 88193/1998 Expte. Pág.1 Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #21751751#153615790#20160601130109443 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Sentado ello, respetando la proporcionalidad entre la calidad, eficacia y extensión de los trabajos efectivamente...

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