Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Abril de 1998, expediente L 67333

PonenteJuez DE LAZZARI (SD)
Presidentede Lázzari-Salas-Hitters-Pettigiani-Negri-San Martín
Fecha de Resolución21 de Abril de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiuno de abril de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., Hitters, P., N., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 67.333, "Albertini, R. contra Banco Platense. Indemnización por estabilidad".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de La Plata admitió la demanda promovida por R.A. contra el Banco Platense en concepto de indemnización por violación de estabilidad sindical. Con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente dispuso el progreso de la demanda promovida por R.A. contra el Banco Platense S.A. por violación de la estabilidad sindical de que gozaba el actor al tiempo de la extinción del contrato de trabajo ocurrida el día 30-VII-96.

    Para así dirimir el caso tuvo en cuenta el tribunal de grado que la cesantía de Albertini se produjo vigente su designación como tercer congresal suplente de la Asociación Bancaria, la que fue comunicada oportunamente por la Junta Electoral al Banco demandado.

  2. En el recurso deducido el apelante cuestiona la decisión del fallo porque sostiene que A. no fue designado delegado titular -único presupuesto de la norma legal- sino suplente, y además jamás ejerció función alguna de representación sindical.

  3. En mi opinión el recurrente no demuestra la ilegalidad de la sentencia impugnada.

    Por el contrario tiene dicho esta Suprema Corte que el cargo de delegado congresal encuadra en el supuesto regulado en el art. 48 primer párrafo de la ley 23.551 (conf. causa L. 56.238, sent. del 12-IX-95); y no parece razonable la distinción que formula el apelante en cuanto a la condición de suplente de Albertini, pues ello importaría introducir por vía de interpretación una excepción no prevista en la norma legal.

    Y por otra parte resulta tardío este planteo formulado al contestar la demanda, porque formalizada la...

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