Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Noviembre de 2019, expediente CNT 057007/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114941 EXPEDIENTE NRO.: 57007/2013 AUTOS: A.K.C. TOMAS c/ BUSSOLO , O.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 28 de noviembre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron recurso de apelación los demandados, en los términos y con los alcances que explicitan en su expresión de agravios (ver fs. 274/276).

El perito contador apela los honorarios regulados a su favor, por juzgarlos reducidos.

Al fundamentar el recurso, los apelantes se agravian porque la a quo tuvo por recepcionadas todas las comunicaciones cursadas entre el actor y los demandados y consideró intempestiva la decisión rupturista dispuesta por el demandado B. por abandono de trabajo. La demandada Q. apela el modo en que fueron impuestas las costas, en el marco de la acción dirigida en su contra.

El demandado B. cuestiona, en primer término, que la Sra.

Juez de grado haya tenido por recepcionadas las epístolas dirigidas al domicilio de la calle P.N.° 2231 de la Ciudad de Buenos Aires, pues dice que “en realidad el domicilio (…)

es el de la calle 155 N° 1657 de Berazategui” y concluye que “decae totalmente lo que sostiene el inferior al considerar que esos telegramas, que fueron enviados a domicilio desconocido y no cayeron [su] órbita de conocimiento”, puedan tener efectos.

Sin embargo, no puede soslayarse que ambos accionados, al contestar demanda, refirieron que poseían domicilio en la calle “Tte. General P. 2231 de C.A.B.A.”. Sumado a ello, conforme surge de la prueba documental aportada a fs.

68/90 –recibos de sueldo-, y como puede verse en la copia del poder acompañada a fs. 54, ése era el domicilio del demandado B., por lo que coincido con la solución propuesta en grado respecto al ingreso bajo la órbita de su conocimiento presunto de los telegramas Fecha de firma: 28/11/2019 enviados por el actor.

Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #19908551#250666132#20191129105537300 Coincido también con la solución adoptada respecto a la ruptura del vínculo, pero por los fundamentos que expondré a continuación.

Para la configuración de “abandono de trabajo” como causal extintiva sin consecuencias indemnizatorias para el empleador, más allá del cumplimiento de una exigencia de tipo formal -la intimación previa al obrero a presentarse a trabajar para dar cumplimiento a la obligación principal asumida por éste al concretarse el contrato de empleo- deben converger dos elementos: uno de tipo objetivo, que radica en la no concurrencia al trabajo, y otro de tipo subjetivo, representado por la voluntad del empleado de no reintegrarse al empleo (Cfr. Ley de Contrato de Trabajo, Comentada y Concordada, D.A.V.V., Editorial Rubinzal Culzoni, pág.404).

Como sostuve con anterioridad en un trabajo doctrinario, para que resulte configurada la causal extintiva bajo análisis, la requisitoria fehaciente que debe cursar el empleador no debería recibir respuesta por parte del...

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