Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Junio de 2017, expediente COM 026742/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 26742/2016 ALBERTI, SEBASTIAN c/ HOPE ENTERTAINMENT S.A.

s/EJECUTIVO Juzg. 29 S.. 58 13-14-15 Buenos Aires, 30 de junio de 2017.

Y VISTOS:

1) La actora apeló la resolución dictada a fs. 36, por medio de la cual la juez de grado se declaró incompetente para conocer en las presentes actuaciones, invocando una cláusula compromisoria mediante la cual las partes pactaron la intervención del Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -memorial de fs. 44/46-.

2) Por los fundamentos expuestos por la señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara en su dictamen de fs. 52, que esta S. comparte y a los que se remite por razones de brevedad, cabe resolver del modo propuesto.

En efecto, obsérvese que, oportunamente, las partes de este juicio celebraron un contrato de mutuo Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 17/07/2017 Expte. N° 26742/2016 P.. 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #29215921#182259211#20170630112950065 (v. instrumento copiado a fs.5/9) en el que, en cuanto aquí interesa referir, convinieron lo siguiente: “...Las partes acuerdan expresamente que cualquier controversia, divergencia, reclamo, o duda en la interpretación y/o en la aplicación de este contrato se resolverá

definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires…” -v. cláusula décima, fs. 7-.

En consecuencia, atento que la cláusula aludida indica entre los ítems a resolver por el Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires, a cualquier reclamo en la interpretación y/o aplicación del contrato, es el mencionado Tribunal quien debe conocer en el presente juicio ejecutivo.

Por lo demás señálase que, aun cuando la obligación contenida en la...

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