Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Mayo de 2018, expediente CAF 020929/1996

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 20929/1996 ALBERTI ORLANDO VICTOR Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUB. Y PENS. DE LA POL.FED. s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, de mayo de 2018.- MC VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, de las constancias de autos resulta que el 29 de mayo de 2017 el Tribunal remitió el expediente a la Oficina de Asignación de Causas del fuero a fin de que se asigne el juzgado que conocería en el trámite de ejecución de la sentencia recaída en el pleito (cfr. fs. 1714).

Sin embargo, el magistrado a cargo del Juzgado nro.

1 de la anterior instancia devolvió la causa a este Tribunal, debido a que sólo había recibido los últimos 5 cuerpos del expediente, es decir, del 4to. al 8vo.

cuerpo (fs. 1719). Ello así, el 14 de julio de 2017 se intimó a la demandada a que acompañara los primeros tres cuerpos del expediente que habían sido oportunamente remitidos a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (fs. 1720).

Ahora bien, hasta la fecha, la requerida no dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal a fs. 1720; pese a las sanciones aplicadas a fs. 1726.

En tales condiciones, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el dictado de la sentencia definitiva recaída en la causa el 8 de noviembre de 2012; el informe agregado a fs. 1729, emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, según el cual desde el mes de agosto de 2017 “el Organismo…se encuentra abocado a su exhaustiva búsqueda” y el escrito de fs. 1738 en el que la demandada ofrece “el legajo perteneciente a estos autos a fin de proceder a la reconstrucción del expediente judicial”; que aún se encuentra pendiente la sustanciación y aprobación de las liquidaciones agregadas a fs. 1740/1894 y fs. 1563/1702, respectivamente (cfr. asimismo fs.

1731); remítase la causa a la anterior instancia a fin de que el magistrado tome las medidas necesarias para que se prosiga con el trámite de ejecución de la sentencia...

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