Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 21 de Agosto de 2018, expediente FLP 061036639/2009/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Expte. 61036639/2009/CA1 P., 21 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Mediante presentación de fs. 578 el representante de la parte actora, invocando el art. 48 del CPCCN, interpuso recurso de reconsideración contra la resolución de fs. 573 que declaró desierto el recurso que interpusiera.

    Refirió que, a su entender, “(…)cumplió en tiempo y forma la presentación de agravios formulada…”

    solicitando se disponga “(…)la continuación de la apelación interpuest(a) sólo respecto a la parte actora.”

    A dichos efectos, adjuntó “(…)copia de la expresión de agravios presentada virtualmente por el sistema web del Poder Judicial de la Nación…”, en fecha 03/06/2018. Acompañó copia de pantalla del sistema que así lo acredita y destacó que “(…)no fue agregada por V.E. ni se proveyó nada al respecto.”

  2. Se destaca que el recurrente fue notificado, con fecha 29/05/2018 (v. resolución de fs. 572) respecto a que las presentaciones en formato papel también debían ser ingresadas en formato digital conforme obliga la Acordada N° 3/15 C.S.J.N. (arts. 4 y 5) bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 120 del CPCCN, en caso de incumplimiento. Asimismo, que los escritos de mero trámite podrán ser ingresados directamente al sistema Lex 100 eximiéndose en dicho caso, de su presentación en soporte papel (art. 6, Acordada 3/15 C.S.J.N.).

  3. Corresponde remarcar que sin perjuicio de que el documento digital del memorial fue ingresado en bandeja el 03/06/2018 (en término), ello no exime al interesado de presentarlo en formato papel, tal como fue Fecha de firma: 21/08/2018 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11510680#210151714#20180821112948745 anoticiado a fs. 572, toda vez que la expresión de agravios no resulta una petición de “mero trámite” cuya presentación, en dicho formato, quede eximida con la sola presentación del documento digital (conf. Acordada citada).

    No obstante lo expuesto es evidente que, al margen del incumplimiento formal, el peticionante ha exteriorizado expresa y oportunamente su voluntad de recurrir la sentencia, cuya copia en soporte papel agrega conjuntamente con la revocatoria solicitada (fs.

    574/576).

  4. sentado ello, debe tenerse presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación reiteró el criterio por el cual a pesar de que debe ser reconocida la trascendencia de las técnicas y principios tendientes a la...

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