Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita199/21
Número de CUIJ21 - 12634740 - 2
  1. 305 PS. 106/108

    Santa Fe, 23 de marzo del año 2021.

    VISTOS: los autos "ALBERTAZZI, N.O. Y OTROS contra MOGETTA, PEDRO - DAÑOS Y PERJUICIOS - (EXPTE. 768/20 - CUIJ 21-12634740-2) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-12634740-2), para resolver el conflicto negativo de competencia trabado entre el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nro. 2 y el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 3, ambos de la ciudad de R.; y,

    CONSIDERANDO:

    1. En fecha 18.11.2020 los señores D.D. y N.O.A. promovieron, mediante apoderado, demanda por indemnización de daños y perjuicios por la suma de $418.283,85 (Pesos Cuatrocientos Dieciocho Mil Doscientos Ochenta y Tres con 85/100) en virtud del accidente de tránsito ocurrido el 17.11.2017, por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 3 de R. (fs. 10/14).

      Mediante proveído del 19.11.2020, dicho Órgano jurisdiccional se declaró incompetente para entender en la presente causa, en razón de que "el monto de la demanda con más los intereses pretendidos por el actor [...] excede la competencia cuantitativa establecida para la Justicia de Circuito, conforme lo normado por los arts. 3, inc. 1, del Código Procesal Civil y Comercial y 112 de la Ley N° 10160" (f. 17).

      Por ese motivo, se remitieron las actuaciones al Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nro. 2 de R., que no aceptó la radicación de las actuaciones por ante sus estrados, en razón de la cuantía, teniendo en cuenta para ello lo dispuesto en los artículos 69 y 112 de la ley 10160 y la unidad jus establecida para los Juzgados de Circuito de R. -en materia extracontractual- por esta Corte mediante Acta Acuerdo Nro. 18, punto 11, del 23.6.2020. Agregó que, en virtud de ello, el monto pretendido en la demanda más los intereses "a una tasa del 8% anual" no supera el tope de $780.000 establecido para los Juzgados de Circuito de R., en materia extracontractual (f. 19).

      Reenviados los caratulados al Tribunal de su primigenia radicación, su titular mantuvo su postura originaria y ordenó la elevación de los autos a esta Corte a los fines de dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado (f. 22).

    2. Deberá continuar entendiendo en las presentes actuaciones el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nro. 2 de R..

      Para así decidirlo debe señalarse que, según lo establecido en el artículo 3, inciso a) del Código Procesal Civil y Comercial local, la competencia por valor se determinará "por el capital...

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