Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Junio de 2015, expediente Rc 117917
Presidente | Soria-Negri-Hitters-Pettigiani-Kogan |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2015 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
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117.917 "A., Á.R. contra Caja de Previsión Social para Martilleros y Corredores. Incidente de revisión".
//Plata, 17 de junio de 2015.
AUTOS Y VISTO:
El señor Juez doctor S. dijo:
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La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores confirmó -con el alcance indicado respecto a la tasa de interés- el fallo de primera instancia que, a su turno, desestimó el incidente de revisión incoado por el concursado, imponiéndole las costas (fs. 72/74 y 106/111 vta.).
Contra dicho resolutorio, el apoderado del incidentista dedujo recurso extraordinario de nulidad (fs. 119/126), el cual fue concedido (fs. 129 y vta.).
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Con relación a la impugnación traída, corresponde señalar que esta Corte ha sostenido que el art. 273 inc. 5 de la ley 24.522 establece -como principio- que sólo la citación a las partes se efectúa por cédula, siendo por nota o tácitamente las restantes notificaciones -sin distinguir con respecto a los incidentes de revisión- (conf. doct. Ac. 72.185, resol. del 18-VIII-1998; Ac. 96.529, resol. del 24-IX-2008; Ac. 101.102, resol. del 10-XII-2008; C. 101.288, resol. del 17-III-2010; C. 101.786, resol. del 26-X-2010; C. 117.330, resol. del 24-IX-2014).
Así, en elsub lite, el pronunciamiento de la alzada que confirmó la resolución apelada con los alcances indicados respecto a la tasa de interés, imponiendo las costas al incidentista, en cuyo cierre dispuso "Devuélvase" quedó notificado al atacante por nota (ver fs. 106/111 vta.), sin que se observen circunstancias excepcionales que permitan apartarse de tal conclusión (conf. doct. Ac. 75.786, sent. del 12-III-2003; C. 101.786 y C. 117.330, cits.).
En atención a lo expuesto, resulta inatendible la pretensión del impugnante de computar el plazo para recurrir desde la notificación por cédula realizada en primera instancia de la providencia "por devueltos" (v. céd. fs. 115/116), por lo que cabe concluir que la...
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