Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 30 de Marzo de 2015, expediente CIV 040843/2006/CA002

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 1-AUTOS: “A.R.L. CONTRA TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTROS, S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXPTE. Nº

40.843/ 2006)

2-AUTOS: “L.J.A. CONTRA TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”. (EXPTE. Nº

11.746/ 2006)

3-AUTOS: “L.R.D.J. CONTRA TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTROS, S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”. (EXPTE. Nº

57.854/ 2007)

JUZGADO N° 109.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de marzo de 2015, hallándose reunidos los Señores Vocales de la S. K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes, en los autos acumulados caratulados: “A.R.L. CONTRA TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTROS, S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, “L.J.A. CONTRA TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” y “ L.R.D.J. CONTRA TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTROS , S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. C.A.D. dijo:

1-ANTECEDENTES:

A- Contra la sentencia de grado dictada en los autos: “A.R.L. CONTRA TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTROS, S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, a fs. 1264/1282 vta. y su aclaratoria de fs. 1297, que hizo lugar a las demandas, expresó agravios la codemandada “Telefónica de Argentina SA” a fs. 1353 y 1356, la codemandada “Telecom Argentina SA” a fs 1362, la citada en garantía Fecha de firma: 30/03/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA “Mapfre Argentina Seguros SA” a fs 1366 y la coaccionada “Empresa Distribuidora Sur SA” a fs 1376. Respondieron: a fs 1388, “Telefónica de Argentina SA, a los agravios vertidos por Telecom Argentina SA” y a fs. 1389 a los de “Edesur SA”. Por su parte, “Edesur S.A. a fs 1392, contestó las quejas de “Telefónica de Argentina SA y de ”Mapfre Argentina Seguros SA”. La actora a fs 1397 vta, responde a los agravios de “Mapfre Argentina Seguros SA”, a fs 1398 los de “Edesur SA” y a fs. 1399, los de “Telefónica de Argentina SA”.

En el expediente “L.J.A. CONTRA TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, expresa agravios a fs 803 la parte actora; a fs. 808 y a fs 811 la codemandada “Telefónica de Argentina SA”; a fs 817 “Edesur SA”; a fs 828 ”Telecom Argentina SA”. Fueron contestados a fs. 842, por “Telefónica de Argentina SA” los expresados por la actora; a fs. 840 los de “Edesur SA”

y a fs. 839 los de “Telecom SA”. La actora responde a fs 843 a las quejas de “Telecom SA” y de “Telefónica de Argentina SA”.

En el expediente “L.R.D.J. CONTRA TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTROS, S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, expresan agravios a fs. 1684 la parte actora; a fs. 1695/7 “Telefónica de Argentina SA”; a fs. 1698 “Edesur SA”; a fs. 1705 “Telecom Argentina SA” y a fs.

1708 Metrogas SA” y las citadas en garantía “La Meridional Cía.

Argentina de Seguros SA y “Mapfre Argentina Seguros SA”. Los traslados fueron respondidos a fs 1718 por “Telefónica de Argentina SA” a los de “Edesur SA” y a fs 1719 a los de “Telecom Argentina SA”; la actora a fs. 1723 y a fs. 1725, contesta las quejas de “Telefónica de Argentina SA” y de “Edesur SA”.

B- R.L.A. promueve demanda por daños y perjuicios contra “Telefónica de Argentina SA”, “Edesur SA” y “Metrogas SA”.

Manifestó que el día 26 de julio de 2005, a las 12.25 hs.

aproximadamente, se encontraba caminando por la calle Paraná, frente al Nº 210/14, de esta Capital Federal, al tiempo que se produce una explosión en la casilla de distribución ubicada allí. Asistiendo inmediatamente efectivos de la Policía Federal, la Guardia C.il del Gob.

de la Ciudad de Buenos Aires y los Bomberos Voluntarios. Denuncia el Fecha de firma: 30/03/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K gabinete como de pertenencia de “Telefónica de Argentina SA”, pero aclara que también “Edesur SA” y “Metrogas SA” tuvieron intervención en el origen del evento. Agrega que, como consecuencia de la onda expansiva, sufrió diversas lesiones. Reclama daños a la salud por $

60.000; daño psicológico por $ 80.000; tratamiento psicológico por $

9.600, gastos médicos, ropa y transporte por $ 3.000, daño moral por $

90.000, totalizando la suma de $ 242.000.

A fs 101 se presenta “Metrogas SA” negando los hechos relatados por la actora, aduciendo ausencia de relación causal del evento con la empresa de gas. Indica el dictamen pericial que luce en la causa penal.

A fs 123 bis contesta demanda “Edesur SA” oponiendo falta de legitimación pasiva. Alega que el gabinete era de propiedad de “Telefónica de Argentina SA”, a más de no haberse producido ninguna falla eléctrica que diera motivo al evento.

A fs 220 se presenta la citada en garantía “La Meridional Cía. Argentina de Seguros SA”, asegurada de “Metrogas SA”. Se adhiere al responde de “Metrogas SA”, a mas de señalar las constancias de la causa penal. A fs 253 la citada en garantía “Mapfre Argentina Seguros SA”, como cogarante de “Metrogas SA”, responde a la misma adhiriendo a lo contestado por la otra aseguradora y su asegurado.

A fs. 317 contesta demanda “Telefónica de Argentina SA”, reconociendo el evento, pero dando una distinta versión fáctica a la denunciada por la actora. Agrega que ello acaeció por cables conductores de electricidad, remitiéndose a la causa penal.

A fs 388 se presenta la citada en garantía, “Mapfre Argentina Seguros SA”, por resultar aseguradora de “Telefónica de Argentina SA”, reconociendo el contrato de seguro y adhiriéndose al responde de su asegurada.

A fs 416 se presenta “Telecom Argentina SA”, a contestar demanda, oponiendo falta de legitimación pasiva, ya que es citada como tercero por “Telefónica de Argentina SA”. Niega responsabilidad en el hecho motivo de litis.

Fecha de firma: 30/03/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA C- En el expediente “L.J.A. CONTRA TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, se presenta J.A.L., promoviendo demanda contra “Telefónica de Argentina SA, “Edesur SA” y “Metrogas SA”. Señala que trabaja en el negocio sito en la calle Paraná Nº 210, frente al gabinete de la empresa telefónica. Luego de advertir que de aquél salía humo gris, llamó a los bomberos, pero sorpresivamente el humo se tornó negro, produciéndose una baja de tensión eléctrica y una fuerte explosión. Estando el accionante en el interior del local es alcanzado por la onda explosiva, produciéndole diversas lesiones.

Reclama por daños en la salud, la de $ 20.000, por daño psicológico la de $ 10.000, por tratamiento psicológico la de $ 9.600, por gastos médicos, ropa y transporte la de $ 500 y por daño moral la de $ 20.000; totalizando la suma de $ 60.100.

A fs. 152 se presenta “Metrogas SA”, dando una distinta versión de los hechos y negando su responsabilidad.

A fs. 216 comparece “Edesur SA” oponiendo falta de legitimación pasiva y contestando en términos similares a los del expediente Nº 40.843/06.

A fs. 314 se presenta “Telefónica de Argentina SA”, en términos coincidentes con el expediente principal, al igual que a fs. 354 lo efectúa “Telecom Argentina SA”, alegando también falta de legitimación pasiva.

Denunciado el concurso preventivo de “Metrogas SA”, comparece el síndico a fs. 578.

D- En el expediente ”L.R.D.J. CONTRA TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTROS , S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Sr. D.J.L.R. demanda por daños y perjuicios al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a “Telefónica Argentina SA” y contra el propietario del gabinete sito en la calle Paraná

nº 210, que pertenecería a “Telefónica de Argentina SA”.

Indica que el día 26 de julio de 2005 circulaba con su automóvil Ford Eco Sport, dominio Nº ESW-872, por la calle Paraná cuando, al llegar al Nº

210, una fuerte explosión daña su rodado y sufre diversas lesiones.

Fecha de firma: 30/03/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Reclama deterioros al rodado por $ 3.600, por valor venal la de $ 1.500, privación de uso la de $ 500, lucro cesante la de $ 5.500, daños a la persona, gastos de farmacia, radiografías y asistencia médica por $

1.500, gastos de traslados por $ 400, daño físico por $ 55.000, daño moral por $ 18.000, daño estético por $ 22.000, daño psíquico por $

25.000, gastos futuros por $ 14.000; totalizando la suma de $

147.000.

A fs. 114 se presenta “Telefónica de Argentina SA” contestando demanda en términos similares al exp. Nº 40.843/06, pidiendo la citación de terceros de “Edesur SA” y de “Telecom SA”.

A fs. 130 comparece el “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, a contestar la demanda, negando su responsabilidad y denunciando al propietario del gabinete que dio motivo al evento.

A fs. 232 se presenta “Edesur SA”, oponiendo falta de legitimación pasiva y explayándose en coincidencia con lo expuesto en el expte. Nº

40.843/06.

A fs 276 “Telecom Argentina SA”, interponiendo falta de legitimación pasiva, se remite a lo dicho en el expte. Nº 40.843/06.

A fs 374 se presenta “Metrogas SA” , haciendo similares consideraciones a las efectuadas en el expte nº 40.843/06. Las citadas en garantía de esta se presentan: a fs. 823 “Mapfre Argentina Seguros SA” y a fs. 862 “La Meridional Cía. Argentina de Seguros SA”, adhiriéndose al responde de su asegurada.

A fs. 1165 comparece la sindicatura de “Metrogas SA”.

2- SENTENCIA :

El Sr. J. de grado, luego de señalar que en la causa penal surge la existencia de instalaciones en el lugar de “Edesur SA” y de “Telefónica SA”, rechaza las defensas de falta de legitimación.

Tiene por acreditado la ocurrencia del siniestro el día 26 de julio de Fecha de firma: 30/03/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA 2005 en un gabinete sito en la...

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