Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Diciembre de 2021, expediente CAF 070637/2018/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

70637/2018

ALBERT SA c/ EN-INASE s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de diciembre de 2021.-FV.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la resolución de fojas 79 (conf.

    constancias digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo), la jueza de la instancia anterior consideró que en el caso de autos se verificaba el supuesto de excepción al principio solve et repete en relación con el pago previo de la multa impuesta, en los términos del artículo 47 de la Ley Nº

    20.247.

    Para así decidir, atento al importe de la multa cuestionada ($ 500.000) y las alegaciones de la accionante en torno a su situación financiera y patrimonial, sostuvo que la sanción poseía una desproporcionada magnitud en relación con la concreta capacidad económica de la actora y que la satisfacción de la multa podía ocasionar un importante desapoderamiento de bienes.

    En consecuencia, concluyó que correspondía considerar al caso de autos como un supuesto de excepción al principio solve et repete a fin de asegurar el derecho de defensa de la parte actora.

  2. Que disconforme, la parte demandada interpuso recurso de apelación a fojas 126/139 y expresó agravios a fojas 141/144,

    que fueron replicados por la accionante mediante la presentación de fojas 146/150.

    En su presentación, se agravió de que la resolución de grado haya admitido el planteo de la actora como excepción de previo y especial pronunciamiento, sin que ésta se encontrara prevista en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, alegó que se había violado el derecho de defensa de la accionada, atento a que la resolución cuestionada fue dictada inaudita parte.

    Por otro lado, sostuvo que no se encontraban reunidos los requisitos exigidos para declarar la invalidez del principio del pago Fecha de firma: 07/12/2021

    Alta en sistema: 09/12/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    previo. En tal sentido, alegó que “…el actor no acreditó el perjuicio concreto que le produce la exigencia del pago previo que cuestiona” y agregó que “…la multa aplicada responde al 50% del valor de la semilla encontrada en infracción (1.877 bolsas) y que para su cálculo se tomó el valor de mercado de la semilla al momento del acta (Resolución N°

    13/04), es decir que los valores y tipo de cambio tomados para calcular la multa corresponden al 5/9/13, hace más de siete años atrás”.

    Concluyó que “[l]a firma actora no probó el daño o perjuicio que la aplicación de la norma -que cuestiona- le produce, sólo se limitó a efectuar meras afirmaciones generales que no prueban los extremos necesarios para que opere la excepción que la decisión recurrida le concede sin análisis ni fundamento real alguno”.

    En consecuencia, solicitó que se revocara la resolución apelada.

  3. Que a fojas 155/157 tomó intervención el Sr. Fiscal General.

    En su dictamen, opinó que correspondía revocar la resolución dictada por la jueza de grado atento a que “…en dicha decisión se limitó a formular una mera conjetura acerca de la imposibilidad de la actora de hacer frente a tal erogación [multa], con fundamento exclusivo en una somera referencia a las circunstancias alegadas por la accionante y sin efectuar un examen concreto del que se infiera en qué medida ellas imponían encuadrar su situación en la excepción al principio de solve et repete por la imposibilidad de hacer frente a la erogación”.

    En tal sentido, concluyó que las constancias aportadas a la causa (balance contable del año 2017) no daban cuenta de que la satisfacción de la multa pudiere significar un importante desapoderamiento de los bienes de la actora y que ello significara una desproporcionada magnitud en relación con su concreta capacidad económica.

  4. Que en este estado de las actuaciones, corresponde examinar el recurso de apelación interpuesto por la parte...

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