Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 29 de Abril de 2019, expediente FCB 024010160/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 24010160/2009 AUTOS : ALBERT, ALDO JOAQUIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 29 de abril de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALBERT, ALDO JOAQUIN c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 24010160/2009/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 31 de julio de 2012 dictada por el Juzgado Federal N° 2, que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. ordenando a esta última a que recalcule el haber previsional del actor de acuerdo a lo allí señalado.

Y CONSIDERANDO: I. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que el letrado de la demandada, Dra. C. delV.T., al expresar agravios (fs.67/71), no ha acompañado el respectivo poder que justifique su personería. II. Dicho esto, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada (conf. Art.

46 del CPCN). El art. 47 establece que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Asimismo, dicho artículo establece que cuando se invoque un poder general o especial -

como en este caso - se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado.

Fecha de firma: 29/04/2019 Alta en sistema: 30/04/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #24166387#232672859#20190430132813626 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 24010160/2009 AUTOS : ALBERT, ALDO JOAQUIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Ahora bien el artículo 47 citado resulta ser por demás claro y no admite otra interpretación que la que emana de sus propios términos: por expresa disposición legal, el letrado que interviene en una determinada causa en nombre y representación de su mandante debe, necesariamente y sin excepción...

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