Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 11 de Febrero de 2021, expediente FGR 010153/2013/CA002

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “A., A.A. y otro y otro c/ Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 10153/2013/CA2) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 11 de febrero de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación subsidiario interpuesto a fs.191/193 por la demandada contra la resolución de fs.189/190 que rechazó la impugnación de fs.182/183

presentada por esa parte;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La resolución apelada, en lo que aquí interesa,

    rechazó la impugnación formulada por la demandada a fs.182/183 y aprobó las liquidaciones correspondientes a los actores A. (fs.173/174) y Soto (fs.175/176).

    Para así resolver, el magistrado señaló que la actora utilizó en forma correcta los datos considerados para los cálculos, los que se corresponden con lo decidido en la sentencia.

    Asimismo, expresó que la demandada no efectuó su propia liquidación habiendo contado con las oportunidades procesales correspondientes.

    Fecha de firma: 11/02/2021

    Alta en sistema: 12/02/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., SECRETARIO DE CAMARA

    1. La accionada se alzó contra esa decisión mediante el recurso de fs.191/193, que la contraria contestó a fs.195/196.

      Se agravió por considerar que el juez se desentendió de lo argumentado en su impugnación respecto a que la liquidación efectuada por la actora no se ajustaba a derecho y reiteró que no se contemplaron los descuentos de ley obligatorios que detalló.

      También postuló que al no ser correctos los montos que tomó como base para la liquidación, los intereses fueron calculados erróneamente y, agregó, que los mismos deben ser confeccionados por la División Remuneraciones de su dependencia por lo que solicitó que se remitiesen a dicha dependencia a esos fines.

    2. Ingresando a la resolución del recurso interpuesto, debo adelantar que el mismo debe ser desestimado.

      Lo veo así, pues no solo las cuestiones planteadas en el escrito recursivo son una réplica casi exacta de aquellas introducidas a...

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