Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 7 de Noviembre de 2019, expediente CIV 083450/2018/CA002

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 83450/2018 A. R c/ COMPLEJO BAHIA S.A s/ESCRITURACION Buenos Aires, de noviembre de 2019.- CBG AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la decisión de fs. 222/224, mantenida a fs.

    286, sostuvo su recurso el actor a fs. 227/234, cuyo traslado fue respondido a fs. 282/8.

    El magistrado de la instancia anterior adecuó la medida dictada a fs. 16 vta., en el sentido de que la medida de no innovar se circunscribe a la Unidad Funcional nro. 218 y Unidad Complementaria del inmueble denominado Condominios de la Bahía, que forma parte integrante del Hotel Intercontinental en la Av. del Puerto 240 (actualmente 238) Completo Nordelta, circunscripción III, Sección P, F.I., Parcela 2e, Partida 057-

    120657, ubicado en el Partido de Tigre, Pcia. de Buenos Aires. La medida debía ser notificada a todas las partes accionadas, quienes estaban obligados a realizar todas las diligencias pertinentes para que dicha medida sea efectivamente cumplida, acreditando tal extremo en 5 días.

    El actor se agravio por considerar que la adecuación de la medida cautelar dispuesta en autos es de imposible cumplimiento, en virtud de que C.B.S. y N.S., hasta el momento no han inscripto las subdivisiones que dicen haber realizado dentro de los macrolotes que codesarrollan. Agregó

    que existe una única matrícula inmobiliaria, la número 036746 a nombre de N.S., y que dentro de dicho inmueble se encuentra su unidad funcional nro. 218, cuya escrituración persigue, no encontrándose acreditada la existencia de una matrícula distinta.

    Sostuvo que de no mantenerse la medida ordenada, N.S. inscribiría la unidad funcional nro. 218 a su nombre, dado que en el juicio arbitral que mantiene con C.B.S.

    Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #32923455#248937474#20191106085815737 persigue el mismo objeto que el aquí actor, es decir la escrituración a su favor de la aludida unidad funcional.

    Entendió que el hecho de que no fueran inscriptos los planos de mensura que originen una matrícula separada para cada uno de los emprendimientos, luego de 11 años de haberse suscripto un acuerdo entre N.S. y C.B.S. por medio del cual el primero vendió al segundo los macrolotes, no es responsabilidad del actor, sino de las empresas mencionadas.

    Afirmó que resulta imposible trabar una medida cautelar sin tener una matrícula específica del inmueble y que la partida proporcionada por N.S. no es suficiente a dichos fines; además, señaló que los datos catastrales aportados por aquél coinciden con los indicados en la demanda.

    Por su lado, el tercero citado N.S. respondió

    que no ha sido cuestionado que el objeto de estas actuaciones es la escrituración de la Unidad Funcional nro. 218 y Unidad Complementaria del inmueble denominado Condominios de la Bahía que forma parte integrante del Hotel Intercontinental en la Av.

    del Puerto 240 (actualmente 238) Complejo Nordelta, ubicado en el Partido de Trige, Provincia de Buenos Aires, circunscripción III, Sección P, F.I., Parcela 2E, partida 057-120657. No obstante, afirmó que la medida...

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