Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 18 de Abril de 2018, expediente FCB 054010003/2006/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 54010003/2006 AUTOS : A.J.R. c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL doba, 18 de abril de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALBELO, JOSE RAMON C/ ANSES – EJECUCION PREVISIONAL” (Expte. Nº 54010003/2006/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Resolución de fecha 31 de julio de 2015 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto, en el que resolvió rechazar la impugnación de planilla, aprobando la liquidación efectuada por el perito contador G.A.G., determinando en la suma de Pesos Ciento treinta y seis mil ciento noventa y nueve con 99/100 ($ 136.197,99) lo adeudado por la demandada por retroactivos impagos más intereses y fijando el haber inicial de jubilación a percibir en la suma de Pesos Seis mil quinientos noventa y cuatro con 51/100 ($ 6.594,51). Las costas fueron impuestas a la demandada y se procedió a la regulación de honorarios.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada expresa agravios quejándose en cuanto a que el Inferior aprobó la planilla de liquidación con argumentos vacíos de contenido. Considera que la sumas resultantes de la liquidación aprobada, atento lo ordenado en la citada sentencia de ejecución constituyen un enriquecimiento ilícito sin causa. Cuestiona las regulaciones de honorarios. Cita diversa doctrina y jurisprudencia (fs. 217/221vta.).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (ver fs. 223/224vta.).

    Llegados estos obrados, este Tribunal, mediante medida para mejor proveer de fecha 28/7/2017, dispuso que la contadora, señora E.P. Ahumada, produzca dictamen sobre la verosimilitud de la impugnación realizada por la demandada, lo que fue cumplimentado con fecha 31/10/2017 (fs. 229 y 230, respectivamente).

    Fecha de firma: 18/04/2018 Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA #8716962#203092711#20180418102125359 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 54010003/2006 AUTOS : A.J.R. c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

  2. Dicho esto, cabe tener presente que en el dictamen producido por la contadora de este Tribunal, señora E.P. Ahumada, luego de realizar el análisis pertinente, advierte que “…que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR