ALBARRACIN, NELIDA ESTELA Y OTRO c/ ESTRELLAS SATELITAL SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha | 22 Diciembre 2022 |
Número de expediente | CIV 095746/2017/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
95746/2017
ALBARRACIN, N. ESTELA Y OTRO c/ ESTRELLAS
SATELITAL SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, de diciembre de 2022.- MC
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I)Las presentes actuaciones han sido enviadas a esta instancia con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora en fecha 17.10.2022 –concedido el 18.10.2022-
contra la sentencia definitiva y honorarios regulados dictada por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 65 en fecha 14.10.2022.
II.a) De los antecedentes del trámite surge que el reclamo indemnizatorio de los actores N.A. y A.I., alcanzó la suma de pesos $ 238.400 para cada uno de ellos.
II.b) En el pronunciamiento impugnado, se rechazó la demanda promovida por los accionantes nombrados contra Estrella Satelital SA.
III.a) Con este escenario, conviene recordar que el tribunal de apelación se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia de la impugnación, pues sobre el punto no se halla ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez o la jueza de la instancia de grado, aun cuando ella se encuentre consentida, ya que esa decisión no reviste carácter de definitiva, por lo que una sala está
investida de facultades para revisar e, incluso,
Fecha de firma: 22/12/2022
Alta en sistema: 26/12/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
modificar el juicio de admisibilidad efectuado (cfr. M., “Requisitos generales de admisibilidad y procedencia”, en Midón (Director), Tratado de los Recursos, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2013, t. I, p. 105, nro. III;
CNCiv, S.C., “C., P.c.M., R. s/
daños y perjuicios”, del 5-6-13; id., íd.,
M., C. s/ sucesión
, del 27-2-13; íd.,
íd., “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14-715; id., íd., “G., G.c.O., J.
s/ ejecución hipotecaria”, del 6-6-17 y sus citas, entre otros).
En este sentido, como se lo ejemplifica, el examen de admisibilidad del recurso de apelación atraviesa dos fases distintas: el control provisorio del juez o jueza de la instancia de grado y el examen definitivo de la cámara (cfr.
F. y Colerio, Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Rubinzal Culzoni, Santa Fe,
2009, t. VIII, p. 243).
III.b) En este orden de consideraciones,
dispone el art. 242 del Cód. Procesal, según la redacción establecida por la Ley 26.536 y la adecuación dispuesta por la CSJN mediante la Acordada 14/2022, a la fecha del planteo recursivo, momento que debe ser atendido para examinar la cuestión (cfr. L.R., R. G.,
El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, 2da. edic. act. y amp., Astrea, t. 1, ps.
385/6), que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se Fecha de firma: 22/12/2022
Alta en sistema: 26/12/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
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dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos setecientos mil ($700.000).
Este importe se determina atendiendo exclusivamente al capital reclamado en la demanda, de acuerdo con lo previsto con dicha previsión legal.
IV) En este supuesto particular, como se dijo, el monto del reclamo, considerándolo en función del capital exclusivamente ($ 238.400)
para cada uno de los accionantes, no supera el mínimo indicado.
El examen de este presupuesto de admisibilidad en situaciones como la presente,
en la cual el reclamo se encuentra integrado por pretensiones independientes (dos accionantes)
debe ser emprendido, como regla, en función del importe del agravio comprometido en cada una de ellas, tanto en casos de procesos acumulados,
donde cada juicio conserva su individualidad y no corresponde tener en cuenta la suma total,
como en...
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