Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Mayo de 2018, expediente CNT 051015/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº CNT 51015/2014/CA1 (44419)

JUZGADO Nº: 51 SALA X AUTOS: “A.M.A.C.M.V.M. DEL VALLE Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 29/05/18 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte actora y por el codemandado L. contra la sentencia dictada a fs.214/216 a mérito de los memoriales obrantes a fs. 222/224 y 217/219 –

respectivamente-, mereciendo réplica de la contraria a fs. 230/232 y fs. 226/228.

II- Para una mejor exposición en primer término corresponder tratar en primer término el recurso interpuesto por el codemandado D.H.L..

Peticiona la nulidad del pronunciamiento de grado (ver fs.

217vta./218vta.) y aquí entiendo que cabe mantener lo decidido en la sede de grado dado.

En efecto, respecto a la invocada nulidad del pronunciamiento de grado, cabe señalar que el mismo no exhibe irregularidades extrínsecas que lo descalifiquen como acto jurisdiccional, único supuesto en el que resultaría procedente la nulidad pretendida y cuya procedencia, por influjo de lo dispuesto por el art. 115 de la L.O., se encuentra limitada a los defectos de forma en la decisión final. Así, es criterio pacífico y unánime de la jurisprudencia y de la doctrina procesal que no es admisible declarar la nulidad de la sentencia cuando se alega una discrepancia “in iudicando” que puede ser reparada mediante el análisis de los agravios, pues siempre debe estarse por el principio de validez del acto jurisdiccional (ver entre otros, Dictamen Nro. 21766 del 27/12/96 recaído en autos “M.M.A. c/ Herladplast S.R.L. s/ Despido”, del registro de esa Sala X; ver asimismo, A.P. en “Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, E.. Astrea, 2° edición, Tomo 2, pág.365).

En cuanto a la denuncia efectuada en su recurso respecto a la existencia de un supuesto ilícito cometido por la actora (dice confesión de un delito de hurto), de la lectura de la demanda no se advierte a mi juicio que la actora haya confesado la comisión de un delito, solo hizo referencia a un olvido en entregar las constancias de desinfección (ver fs. 8) hecho que, destaco, fue cuestionado al responder la acción.

De acuerdo con ello, corresponde desestimar en este aspecto el agravio interpuesto.

III- También alega, conforme fundamenta en el punto II de su recurso, que la decisión recurrida incurre en graves errores y...

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