Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Septiembre de 1998, expediente B 56183

PresidentePettigiani-Laborde-de Lázzari-Hitters-Negri
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 1998
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a ocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., L., de L., Hitters, N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 56.183, "Albarracín, M.S. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.M.S.A., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos, Instituto de Previsión Social, solicitando la anulación de las resoluciones emanadas del Directorio del citado organismo en fechas 22-VII-93 y 8-IX-94, por las que se determinó como fecha a partir de la cual habría de abonarse la prestación previsional de que es titular el día 12-V-88, ordenándose la liquidación del cargo deudor por haberes percibidos indebidamente, y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la decisión antecedente.

Solicita que se condene a la demandada al pago de la pensión con retroactividad a la fecha de fallecimiento del causante (6-VII-81) y hasta el 12-V-88, con actualización monetaria, intereses y costas del juicio (fs. 4).

En subsidio, considera que el reconocimiento del derecho a pensión no puede ser posterior al 26-III-83, atento el plazo de prescripción anual, tomando como fecha de interrupción del mismo la presentación realizada el día 26-III-84 (fs. 6).

  1. Corrido el traslado de ley, se presenta en autos la Fiscalía de Estado. Contesta la demanda argumentando en favor de las resoluciones impugnadas y solicitando el rechazo de las pretensiones del actor (fs. 32/37 vta.).

    Asimismo, cuestiona la procedencia formal de la pretensión consistente en el pago de haberes a partir de la fecha del fallecimiento del causante en tanto la misma no fue planteada ante la Administración, sino introducida en la demanda (fs. 36 y vta.).

    A todo evento, sostiene que, conforme surge de las resoluciones administrativas, la actora percibió haberes en concepto de beneficio transitorio durante el período 7-VII-81 al 31-VIII-82 (fs. 36 vta.).

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, única prueba ofrecida por las partes, contestado el traslado de la oposición a la procedencia formal planteada por la demandada y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  3. De las actuaciones administrativas, agregadas en fotocopia, surgen las siguientes circunstancias útiles para la decisión de la causa:

    1. La actora se presentó ante el Instituto de Previsión Social el día 23 de septiembre de 1981 solicitando se le otorgue pensión derivada del fallecimiento de su esposo, acaecido el 6-VII-81 (fs. 1 y 6).

      Acompañó certificación de los servicios prestados por el causante, los que según el cómputo realizado por el organismo previsional, totalizaban 9 años, 4 meses y 6 días de servicios provinciales. En virtud de ello y habiéndose producido el fallecimiento en actividad, se procedió a dar el alta en el pago del beneficio en forma transitoria (fs. 20 y 22).

    2. Con posterioridad se agregaron a las actuaciones sendos reconocimientos de servicios practicados por Cajas nacionales de previsión, a saber, más de 12 años en la Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles y más de 18 años de servicios en la Caja Nacional de Previsión para el Estado y los Servicios Públicos (fs. 25, 43 y 47 a 74).

    3. El día 3 de septiembre de 1982 el organismo provincial resolvió denegar la solicitud de pensión con fundamento en que el causante no reunía 10 años de servicios con aportes al sistema provincial, por lo que -habiéndose solicitado el cómputo de más de 10 años de servicios reconocidos en el área nacional, no se encontraba el Instituto de Previsión en condiciones de asumir el rol de Caja otorgante de la prestación. En consecuencia, decidió dar de baja al beneficio transitorio que venía abonando a la actora y disponer la formulación de cargo deudor por tal concepto (fs. 103 y 104).

    4. Más de un año después de haberse dictado la resolución denegatoria, el apoderado de la actora se presentó pidiendo que se reconocieran los servicios provinciales a los fines de la remisión de las actuaciones a la que sería Caja otorgante de la presentación. Poco tiempo después se presentó la actora revocando el poder otorgado y dejando sin efecto la conversión del pedido de pensión en reconocimiento de servicios (fs. 129, 132 y 145).

    5. El día 22 de marzo de 1984 la reclamante se presentó nuevamente ante la entidad previsional. esta vez, solicitando la reapertura del procedimiento administrativo en base a la invocación de servicios provinciales prestados por el causante y no denunciados con anterioridad (fs. 153 a 157).

    6. Practicado un nuevo cómputo con la incorporación de tales servicios, el organismo previsional estableció que sólo se habían acreditado 9 años, 10 meses y 3 días de servicios provinciales, razón por la cual, remitidas las actuaciones a dictamen del Señor Asesor General de Gobierno, éste reiteró su opinión de que no podía asumir el Instituto de Previsión Social el carácter de Caja otorgante de la pensión; ello salvo que la actora renunciara al cómputo de los servicios nacionales (fs. 161 y 165).

    7. La peticionante procedió a agregar nueva certificaciones de servicios...

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