Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 8 de Julio de 2022, expediente CNT 053516/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 53516/2016

(Juzg. Nº 24)

AUTOS:” ALBARRACIN LUIS MARIO C/PARADA LINIERS SA Y OTRO

S/DESPIDO”

Buenos Aires, 7 de julio de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción deducida por el actor con fundamento en la ley 20.744 contra Parada Liniers SA. , pero rechazó la demandada deducida con fundamento en las normas de derecho común se agravia la parte actora conforme escrito vinculado al Sistema lex100 el 16/12/2020 – que mereció réplica de la contraría el 18/12/2020 y 21/12/2020- , la parte demandada Parada Liniers SA. conforme memorial glosado al sistema el 15/12/2020- replicado por la parte actora el 16/12/2020-.

Asimismo, la perito contadora apela sus honorarios por bajos, la representación letrada de la parte actora apela los propios por bajos y los de los peritos intervinientes por el Fecha de firma: 08/07/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

rechazo de la demanda sobre accidente de trabajo por considerarlos altos. Por otro lado, la demandada apela los honorarios regulados a la asistencia letrada de la parte actora y de la perito contadora por altos.

II. En primer lugar me adentraré en el agravio de la accionada dirigido a cuestionar el rechazo efectuado por el Sr. Juez “a quo” del reclamo fundado en las normas de derecho común contra Swiss Medical ART s.a y Parada Liniers.

La parte centralmente cuestiona lo decidido en grado respecto al suceso invocado, al nexo de causalidad existente,

como así también se agravia por la valoración de la prueba testimonial y pericial médica obrante en autos para probar el nexo causal entre las tareas desarrolladas y los pre infartos sufridos.

Es menester memorar que el trabajador ingresó a trabajar para su empleador el 05/08/2005 en tareas propias de la Maestranza A del CCT 130/75, es decir que debía realizar la limpieza de las distintas facilidades de la empresa. Su jornada laboral indicó que era de domingos a viernes de 22.00

a 05.00 hs, aunque luego de sufrir un primer pre-infarto, se le modificó su horario y comenzó a desempeñarse de 12.00 a 22.00 hs. Refiere que el 26/10/2009 sufrió otro pre infarto y en julio de 2014 padeció dos infartos seguidos y simultáneos,

lo que fue notificado a la ART demandada.

Swiss Medical ART SA reconoce haber recibido denuncia de las afecciones cardíacas descriptas en la demanda el 14/04/2014 pero manifiesta que procedió a su rechazo por ser de carácter inculpable. Por otro lado, indica que jamás recibió denuncia por artrosis dorsal degenerativa, lumbalgia,

Fecha de firma: 08/07/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

rectificación de lordosis y esclerosis sacroilíacas. (fs.

100/122).

En dicho contexto y analizando las pruebas obrantes en la causa – en especial el informe de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (v. fs. 147/160 y 217/221) , el dictamen pericial médico (v. fs. 284) y las testimoniales (M. fs.

244/245 y Caliva fs. 255/256)- el magistrado de grado señaló

que el actor no estaba exento de acreditar la situación de acoso laboral denunciada y la realización de tareas de esfuerzo que se arguye en el escrito inicial (cfr. art. 377

CPCCN), y al no existir elementos que permitiesen tener por acreditado el hecho dañoso en las circunstancias relatadas en la presentación inaugural, la acción con fundamento en los arts. 1113 del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR