Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 17 de Octubre de 2014, expediente FMP 081050372/2010/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 17 de octubre de 2014.-

VISTOS:

Estos auto caratulados “A.L.B. c/ ESTADO NACIONAL y otros s/ juicio de conocimiento” expediente 81050372/2010, procedente del Juzgado Federal Nro. 4, Secretaría Nro. 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de esta Alzada de fecha 28 de octubre de 2013 (fs. 69/73) por medio de la cual se declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia (fs. 39/41) por no ajustarse a las pretensiones deducidas en la causa y, en consecuencia, se rechazó la demanda mediante la cual se había solicitado la incorporación al concepto sueldo de los aumentos otorgados por los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/2008 y 2048/09 con costas; el actor deduce recurso extraordinario con sustento en la doctrina de la arbitrariedad y en la existencia de cuestión federal (fs. 76/83).-

    A fs. 84 se corrió el traslado pertinente cuya réplica luce a fs. 86/88; y, finalmente, a fs. 89 se dictó la providencia de autos para resolver.-

  2. Que, en primer lugar, cabe señalar que las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal guardarían sustancial analogía con las debatidas y resueltas en los autos caratulados: “GÓMEZ, J.M.R. y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/ JUICIO DE CONOCIMIENTO, Expediente 81049780/2010”, (Tº

    CLVIII Fº 19713), “AVILA, S.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/

    JUICIO DE CONOCIMIENTO” Expediente 81049729/2010”, (Tº CLVIII Fº

    19.743), “ALTAMIRANO, JOSE A.S. y otros c/ ESTADO NACIONAL s/ JUICIO DE CONOCIMIENTO”. Expediente 81049766/2010, (Tº CLVII Fº 19685), entre muchos otros.-

  3. Que, la recurrente en ocasiones aisladas tales como las que lucen a fs. 78 vta. y ss. hace alusión a la doctrina de la arbitrariedad mediante argumentos de tipo genérico, los cuales a criterio de este cuerpo colegiado no Fecha de firma: 17/10/2014 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA alcanzarían para sustentar la tacha invocada por cuanto no traspasarían del marco de una mera discrepancia con lo decidido en autos, motivo por el cual, corresponde desestimar este agravio a la luz de la constante doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el punto (doctrina de Fallos: 273: 82 y 279: 31, entre muchos otros).

    Luego, a mayor abundamiento, puede señalarse que el máximo Tribunal observó que el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia reviste carácter excepcional y no tiene por objeto...

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