Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 7 de Abril de 2022, expediente FCB 044249/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 44249/2016/CA1

AUTOS: “ALBARRACIN, J.D. c/ ANSES s/PENSIONES”

doba, 7 de abril del año 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALBARRACIN, J.D. C/ ANSES –

PENSIONES” (Expte. N° FCB 44249/2016/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 18 de mayo de 2020, dictada por el señor J. Federal de La Rioja, que en lo pertinente, decidió

rechazar la demanda interpuesta por el señor J.D.A., conforme los fundamentos allí esgrimidos (fs. 96/102).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora funda su recurso de apelación. Entiende que el J. realizó una valoración errónea de los hechos al establecer que no se encuentra acreditado ninguno de los requisitos establecidos por el art. 53 de la Ley N° 24.241, siendo que el accionante padece de una discapacidad del 70% de la T.O.. En definitiva, solicita se revoque el fallo atacado y se haga lugar a la pensión, siendo la misma de carácter alimentario y atento a que con el fallecimiento de su padre desaparece su sostén económico (ver escrito agregado con fecha 06.10.2020 al Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100).

    Corrido el traslado de la ley, la parte demandada –por intermedio de su letrada apoderada, conforme surge acreditado a fs. 38 de autos- contestó agravios. A continuación y como medida para mejor proveer, el Tribunal corrió vista al Ministerio Público de la Defensa, quien evacuó la misma, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (ver escrito agregado con fecha 09.04.2021 y constancias que surgen del aludido Sistema de Gestión Judicial).

  2. Ingresando al tratamiento del recurso de apelación articulado por la parte actora,

    de los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver por este Tribunal se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del J. de rechazar la demanda.

    De modo previo, cabe considerar que el actor inicia las presentes actuaciones,

    procurando el otorgamiento del beneficio previsional de pensión derivada como consecuencia del fallecimiento de su padre (J.D.d.R.A.). Ello con fundamento en su calidad de beneficiario por tener una discapacidad según dictamen de la Comisión Médica N° 5

    (fs. 4/7), con diagnóstico de debilidad mental leve disarmónica, con un 70% de incapacidad de la t.o.. Asimismo, de dicho dictamen surge que padece dicha patología desde la niñez.

    Fecha de firma: 07/04/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #29182273#321744240#20220407102142867

    A su turno, la demandada pide el rechazo de la demanda, señalando que la pensión derivada solicitada fue denegada por ANSES, por resultar incompatible, conforme lo establecido por el art. 53 inc. e) de la ley 24.241, en tanto el actor no dependía económicamente del causante.

  3. Sentado lo expuesto, cabe señalar que el artículo 53 de la Ley Nº 24.241 en lo pertinente prescribe que “En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante:… e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión,

    retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente,

    todos ellos hasta los...

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