Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Marzo de 2016, expediente C 120446

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.446 "A., I.J.. Sucesión ab-intestato".

//Plata, 9 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor M.Á.B., invocando su carácter de heredero, promovió ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Z., la sucesión de su madre, la señora I.J.A. y denunció la existencia de otro coheredero, la señora M.I.B.. En este sentido señaló que si bien en la partida de defunción figura como último domicilio de aquélla el situado en la localidad de Mar del Plata, en realidad el último año de su vida vivió junto a él en Lanús. Para acreditar este extremo ofreció prueba documental como así testimonial por vía de información sumaria. También, en forma subsidiaria y a todo evento, requirió la prórroga de la jurisdicción (fs. 6, 84/87, 89/89 vta. y 91/91 vta.).

    A continuación, el órgano se declaró incompetente para conocer en las presentes actuaciones, en razón del último domicilio real de la causante que surge de la incontrovertida partida de defunción, y ello con cita de los arts. 90 y 3284 del Código Civil -hoy derogado-. En este sentido entendió que no resultaba procedente la información sumaria ofrecida por la actora para desvirtuar el contenido del referido instrumento. Y en cuanto a la prórroga de jurisdicción, señaló que no surge la conformidad necesaria de todos los coherederos, máxime si la sucesión de quien fuera cónyuge de la causante tramita en Mar del Plata, tal como surge del escrito inicial. Seguidamente, remitió los presentes a la Receptoría General de Expedientes de Mar del Plata (fs. 92/92 vta.).

    Por su parte, su par de igual fuero n° 2 de tal Departamento Judicial que resultó desinsaculado (fs. 107), no aceptó la atribución conferida, al considerar prematura la determinación de su predecesor desde que no compartió el criterio, en tanto el actor intentó demostrar a través de los elementos incorporados, el último domicilio de la causante sito en Lanús, y que la información sumaria ofrecida -testimonial- resultaba conducente para intentar desvirtuar el contenido de la partida de defunción en cuanto a tal extremo, desde que el domicilio que aparece como real de la occisa en el mismo -Mar del Plata- no coincide con el lugar en que falleciera y se expidiera el mismo -Lanús-. En consecuencia, elevó la causa a esta Corte (fs. 108/110).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.P.C.C.).

  2. Al respecto, es pertinente señalar que el último domicilio del causante es el que ha de fijar...

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