Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Mayo de 2022, expediente CAF 003678/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

3678/2022 ALBARRACIN, E.A. c/ UNIVERSIDAD

DE BUENOS AIRES - LEY 24521 s/AMPARO POR M.J.. 9

Buenos Aires, 26 de mayo de 2022.- GC/jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez rechazó la acción de amparo por mora promovida por E.A.A. contra la Universidad de Buenos Aires (UBA), con el objeto de que le entregue el título de D. de Indumentaria, con su correspondiente diploma, y su certificado analítico y de promedios (pronunciamiento del 14 de marzo de 2022).

    Para así decidir consideró que resulta aplicable el plazo de ciento veinte (120) días establecido por el art. 40 de la ley 24.521, y lo dispuesto por la resolución nº 531/2021 del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires en cuanto a que el cómputo de dicho plazo comenzará a correr desde el momento en que se haya cumplido todos los requisitos exigidos por el reglamento de la universidad.

    Advirtió que, según surge de la documentación acompañada a la causa, el día 17 de agosto de 2021 la parte demandada informó a la actora que su plan de estudios se encontraba incompleto.

    Indicó que, según surge del intercambio de correos electrónicos realizado entre las partes, la Dirección de Títulos de la Universidad de Buenos Aires informó a la actora que el certificado del Ciclo Básico Común se encontraba incompleto, en tanto se observó que faltaba la aprobación de la asignatura Nº 47, Introducción a Conocimiento Proyectual II del Ciclo Básico Común.

    Afirmó que no se encontraba configurada la mora de la administración, pues, al momento de iniciar el trámite de entrega del título universitario no se encontraban cumplidos la totalidad de los requisitos exigidos por la universidad para expedirlo.

    Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Puso de relieve que, según lo expresado por la parte demandada, el inconveniente habría sido subsanado el día 15 de noviembre de 2021, a pesar de que dicha circunstancia no se encontraba acreditada en autos.

    Impuso las costas a la parte actora y reguló los honorarios a favor de la letrada de la parte demandada.

  2. Que la parte actora interpuso recurso de apelación y expresó

    agravios, que fueron contestados (escritos del 15 y 17 de marzo,

    respectivamente).

    Dijo que presentó su solicitud de expedición de título el 26 de...

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