Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 23 de Agosto de 2011, expediente 7.502/2009

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 7.502/2009

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 73378 SALA

  1. AUTOS: “ALBARRACIN

    ANTONIO CESAR C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA

    CALLE COLOMBRES 148 S/ DESPIDO” (JUZGAGO Nº 76).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de agosto de 2011, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el doctor OSCAR ZAS dijo:

  2. Contra la sentencia de la anterior instancia (ver fs. 145/148), se alzan las par-

    tes actora y demandada en los respectivos términos de los memoriales que lucen a fs.

    149/153 y fs. 161/163. Apela el perito contador sus honorarios por considerarlos reducidos a fs. 157.

  3. Por cuestiones de método trataré en primer término la queja de la demanda-

    da.

    Esta parte recurre porque el juez de primera instancia hace lugar al reclamo de inicio. Considera que el actor se aprovechó del estado de indefensión que tenía el consorcio ya que no contaba con la información necesaria para responderle y acreditar sus dichos y se dio por despedido.

    El juez de primera instancia concluye que: “…la única forma de acreditar el pa-

    go de los salarios es a través de los recibos correspondientes y en tal sentido ningún instrumento se acercó a la causa para demostrar que la demandada abonó el salario del mes de diciembre de 2007 y el correspondiente SAC del 2* semestre del año reclamados por el accionante. Tampoco surge de la prueba pericial contable que exista documenta-

    ción o asiento en los libros respectivos que acrediten el pago de suma alguna (…) carece de sustento la pretendida excusa de la administración del consorcio, cuando sostiene que la documentación se encuentra en poder del anterior administrador, toda vez que el trabajador resulta un tercero ajeno a dicha situación: sobre él, obviamente, no pueden recaer las vicisitudes de los cambios en la conducción del consorcio. No se puede desconocer que en los negocios, cuando se da la continuidad al frente de una administra-

    ción, pasan al sucesor todas las obligaciones vigentes al momento de la transferencia y obviamente los elementos, registros y libros contables obligatorios (…) Los salarios no fueron abonados en el plazo debido, por lo tanto, tal circunstancia constituye injuria suficientemente grave que hace imposible la prosecución del vínculo…”.

    Estimo que la recurrente no se hace cargo de estas conclusiones en los términos del art. 116 de la ley 18.345, pues no realiza una crítica seria, concreta y pormenorizada sino que se limita a disentir de la solución dada por el sentenciante de grado y afirmar que el actor procedió con mala fe al estar anoticiado que el consorcio no contaba con la información necesaria para contestar la intimación. Además, ni aún ahora acredita que Poder Judicial de la Nación -2-

    Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 7.502/2009

    dicha deuda...

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