Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Septiembre de 2011, expediente B 61575

PresidenteHitters-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de septiembre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, P., N., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 61.575, "Albarracín, B.R. contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I. El señor B.R.A., por su propio derecho, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires a fin de que se dejen sin efecto las resoluciones 5676 y 8252, por las cuales se desestimaroni)la solicitud tendiente a que se reconozca como remunerativa y computable en su haber, la suma establecida en el decreto 86/1997 correspondientes a la jerarquía con la que el mismo se le liquida,ii)la revocatoria interpuesta en su contra, respectivamente.

Solicita se condene a la demandada al pago de los haberes adeudados con intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

II. Conferido el traslado de ley, se presenta el representante de la Fiscalía de Estado, quien sostiene la legitimidad del obrar administrativo y solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

III. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la actora y glosados los alegatos de ambas partes, la causa queda en estado de ser resuelta, correspondiendo plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

I.Señala el actor que es beneficiario de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

Indica que venía percibiendo con regularidad su haber jubilatorio hasta que, mediante el decreto 86/1997 se establece una compensación de gastos por "uniforme y equipo" sólo para el personal activo.

Sostiene que la bonificación establecida por el mentado decreto, cualquiera sea la denominación que se le asigne, debió necesariamente ser incluida dentro del concepto de remuneración en virtud de los caracteres de generalidad, habitualidad, regularidad y permanencia que revista.

Afirma que atento lo dispuesto por el art. 27 del decreto ley 9538/1980, debe entenderse por remuneración la retribución mensual por todo concepto, considerando los suplementos, bonificaciones y adicionales que tengan el carácter de regulares, habituales y permanentes, sin que constituya un obstáculo a su pretensión, que sobre los mismos no se realicen descuentos previsionales.

Entiende que el suplemento bajo análisis, no se encuentra comprendido entre las bonificaciones no remunerativas y no bonificables a las que alude el art. 34 de la Ley de Presupuesto 12.062.

Cita jurisprudencia y plantea el caso federal.

II.A su turno, Fiscalía de Estado sostiene que un análisis de la norma que regula el adicional pretendido y de las contenidas en el régimen previsional aplicable, permite concluir que el mismo no reviste el carácter de remuneración a tales fines.

Afirma que la compensación que se requiere es especial, no remunerativa, no bonificable y no permanente, respecto de la cual no se efectúan aportes previsionales.

Manifiesta que constituye un reintegro de gastos que no puede conceptuarse como bonificación o adicional con carácter remunerativo, ya que tiene por objeto cubrir las erogaciones exigidas por el desempeño de los cargos, cuyo ejercicio obliga a llevar vestimenta acorde con las funciones cumplidas. Destaca que esa obligación es consecuencia lógica de la exigencia legal del uso de uniforme y equipo cuyo incumplimiento trae aparejada sanciones (arts. 14 ap. I, incs. "a" y "b" y 52 inc. 1 del decreto ley 9550/1980).

Aduce que la percepción de dicho rubro se halla supeditada a rendición de cuentas, al control de las autoridades respectivas y al efectivo desempeño de funciones por parte de los agentes policiales, circunstancias concluyentes para determinar el carácter de reintegro.

Cita jurisprudencia y plantea el caso federal.

III.Inicialmente advierto que la cuestión debatida en autos en relación a la incorporación de la bonificación establecida en el decreto 86/1997, es sustancialmente análoga a la que fuera motivo de tratamiento en las causas B. 62.301, "Weigandt" y B. 60.687, "S.A.", sents. del 29-XII-2009.

En los citados precedentes me pronuncié en sentido adverso al progreso de la demanda, por los fundamentos que seguidamente me permito reproducir.

1. A efectos de dilucidar la cuestión planteada, es menester determinar, en primer término, la ley aplicable al caso, porque a los fines previsionales ésta debe constituir la fuente directa de solución (G.M., "Derecho de la Previsión Social", t. II, pp. 393 y 398; doct. causas B. 54.661, "Casco", sent. del 7-XII-1999; B. 54.998, "Altube", sent. del 13-IX-2000).

El régimen previsional aplicable al caso resulta ser el decreto ley 9538/1980 cuyo art. 27 establece que: "... a los fines de este decreto-ley se entenderá por retribución o asignación la remuneración mensual fijada en la ley salarial vigente, por todo concepto, considerando los suplementos, bonificaciones, adicionales, retribuciones y servicios de extensión profesional, que tengan carácter regulares, habituales y permanentes ysobre los cuales se hagan obligatoriamente aportes previsionales, excepto las asignaciones familiares" y en sentido concordante el art. 30 preceptúa que: "El retiro o jubilación móviles ordinarios serán iguales al ciento (100) por ciento de la remuneración o asignación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR