Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Junio de 2015, expediente A 73692

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A.73.692 "ALBARRACÍN ABEL ANTONIO C/ COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROV. DE BUENOS AIRES S/ RECURSO DE REVISION COLEGIOS O CONSEJOS PROFESIONALES. RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD)"

La Plata, 24 de junio de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores G., K., P. y de L. dijeron:

  1. El doctor A.A.A. articuló un recurso directo -en orden a lo establecido por el art. 74 de la ley 13.101- contra la decisión del Consejo Directivo del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Zárate Campana de fecha 17 de mayo de 2011 por la cual se le aplicó una suspensión provisoria en la matrícula para el ejercicio de la profesión de abogado y la resolución del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires dictada el día 20 de octubre de 2011 que rechazó la apelación interpuesta contra aquélla (fs. 53/67 vta.).

    La Cámara de Apelación del fuero con asiento en San Nicolás declaró la inconstitucionalidad del mencionado art. 74 del Código Contencioso Administrativo (fs. 75/77), encausó la pretensión bajo el proceso ordinario (fs. 122/123) y, con posterioridad, hizo lugar parcialmente a la pretensión del impugnante y, en consecuencia, ordenó reenviar las actuaciones al ente colegial para la fijación del plazo de la medida de suspensión provisoria cuestionada (fs. 254/257 vta.).

    Frente a lo así decidido, el representante de la entidad profesional dedujo recursos de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 263/280), los que fueron, concedido el primero (fs. 281/282), y denegado el segundo (fs. 291 y vta.).

  2. Al respecto cabe señalar que la vía prevista en el art. 161 inc. 3 ap. "b" de la Constitución de la Provincia, sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, C.. prov.; conf. doct. A. 70.859, 19-X-2012; A. 72.641, 11-IX-2013; A. 73.032, 16-VII-2014; A. 73.398, 11-III-2015; A. 73.418, 29-IV-2015).

    En el medio revisor en abordaje, el impugnante alega que el decisorio se extralimitó en el thema decidendum violando el principio de congruencia, el derecho de defensa y el debido proceso, fallando en un tema que no fue objeto de apelación.

    Asimismo, expresa que tanto el Tribunal Disciplinario del Colegio departamental como el...

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