Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA MEDIDAS ECONOMICAS, 16 de Agosto de 2016, expediente FMP 083005444/2002/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 83005444/2002 ALBARIÑO, N. c/ BANCO BOSTON s/AMPARO LEY 16.986 En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de del año dos mil dieciseis, se reúnen los Sres. Jueces de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones para tratar los autos de referencia, procedentes del Juzgado Federal nro.

4 y previo sorteo para la votación resultó el siguiente orden: Dr. A. o.T., J.F. y Dr. E.P.J..

EL DOCTOR A.O.T. DIJO:

I) Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por el Bankboston a fs. 59/72 contra la resolución dictada a fs. 36/50 en cuanto hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. N.L.A., decretando en consecuencia la inconstitucionalidad del art. 2º inc. a del decreto 1570/01, arts. 1 y 5 del decreto 71/2002, decreto 141/02, las resoluciones 6 sustituida por las 9, 18, 23 y 46 y anexos respectivos del Ministerio de Economía, art. 2 del decreto nº 214/02, ordenando la libre disponibilidad de los fondos de propiedad del amparista que se encontraban depositados en la entidad bancaria requerida, convirtiendo así en definitiva la medida provisoria ordenada en autos, conforme lo dispuesto por el art. 4 de la ley 23.758 y ratificatoria 25.466 (arts. 1, 14, 17, 18, 28 y 43 de la Constitución Nacional y 20 y 31 de la Constitución Provincial). Por último impone las costas del proceso en el orden causado.

Asimismo a fs. 73/75 la parte actora interpone recurso de apelación contra la referida sentencia en cuanto impone las costas del proceso en el orden causado y solicita que las costas se impongan a la vencida.

Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA #27212104#147795440#20160224112440975 Corridos los correspondientes traslados de ley y habiendo arribado las actuaciones a esta alzada se llamó autos para dictar sentencia a fs. 133.

II) En primer lugar, y en relación al recurso impetrado por el BankBoston a fs. 111/121, se observa que el mismo fue interpuesto contra la medida cautelar dictada oportunamente, y atento que estos autos fueron elevados a la Alzada para el tratamiento de la sentencia definitiva, el mismo deviene en abstracto, lo que así ha de decretarse.

III) Corresponde señalar que este Tribunal ha tenido ocasión de emitir pronunciamiento sobre el punto, declarando la inconstitucionalidad del plexo normativo conformado por el Decreto 1570/01; la Ley 25.561, el Decreto 214/02 y sus normas complementarias, en cuanto impidieron a los ahorristas y depositantes del sistema financiero disponer libremente de sus acreencias (cfr. autos Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul c/ P.E.N. s/ amparo – medida cautelar”, registrada al T° XXXVI F° 7248; “Facio, C.A. c/ PEN s/ amparo”, T° XXXIX F° 7891; “C. de D., M. c/ PEN”, registrada al T° XXXVII F° 7465; ; “H., B.A. y otros c/ PEN s/ amparo”, registrados al Tº XLIV Fº 8552 del Libro de Sentencias).

Sin perjuicio de lo anterior, se advierte que la cuestión planteada resulta ser sustancialmente análoga a la decidida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “M.J.A...

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