Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Noviembre de 2018, expediente A 74170

PresidenteSoria-Kogan-Genoud-Negri
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de noviembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K., G.,N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 74.170, "Albarengo, M. y ots. contra Municipalidad de Pinamar. Pretensión anulatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en M. delP. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó la sentencia de primera instancia por la que se desestimó la pretensión deducida (v. fs. 1.160/1.174).

Disconformes con ese pronunciamiento, los actores interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1.176/1.190), el que fue concedido por la Cámara actuante a fs. 1.191 y 1.192.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 1.196), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

I.1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en M. delP. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó la sentencia de primera instancia por la que se resolvió hacer lugar a la prescripción opuesta por la demandada respecto de los reclamos salariales deducidos (art. 4.023, Cód. C..), y rechazar la pretensión anulatoria interpuesta contra el decreto 916/05, la pretensión de reconocimiento y restablecimiento de los derechos vulnerados y el resarcimiento de los daños y perjuicios (v. fs. 1.160/1.174).

Para ello determinó que la cuestión a resolver se circunscribía a desentrañar si les asistía razón a los actores -que reclamaban las diferencias salariales impagas, originadas con motivo de la suspensión del mecanismo de actualización salarial reconocido en la ordenanza 486/88-; o si, por el contrario -tal como lo sostenía la comuna y el juez de grado en su pronunciamiento-, dicha norma quedó sin efecto tras el dictado del decreto 203/91 y de la ordenanza 916/91.

En tal sentido advirtió que no había controversia en cuanto a los hechos antecedentes del conflicto. Explicó que, de la reseña de lo expuesto por las partes en sus escritos postulatorios, surgía que en el año 1988 la Municipalidad de Pinamar había instaurado -a través del dictado de la ordenanza 486/88- un mecanismo de incremento automático de los haberes del personal municipal en función del aumento mensual del índice de costo de vida general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC), y que dicho mecanismo fue dejado sin efecto tras el dictado del decreto 203/91, a la postre convalidado por la ordenanza 916/91.

Señaló que el planteo de los actores se dirigía a cuestionar la legitimidad de la decisión de la Administración por la cual se suspendió el referido mecanismo reconocido en la ordenanza 486/88. En tal sentido recordó que dicha norma en su art. 1 dispuso que se autorizaba "...al Departamento Ejecutivo a incrementar mensualmente los haberes básicos del personal Municipal de Planta Permanente, Mensualizada y Contratada de acuerdo al incremento porcentual que se produ(jera) en el índice de costo de vida general elaborado por el INDEC...".

Por su parte, agregó, el decreto 203/91 -luego de declarar en su art. 1 que resultaban aplicables en el ámbito del Partido de Pinamar las disposiciones del Título II de la ley 23.928- prescribió que quedaban sin efecto "...todas las disposiciones locales que establezcan o autoricen mecanismos indexatorios por precios...

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