Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 17 de Abril de 2018, expediente CIV 008075/2009/CA002

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 8075/2009 A.L.P.D. c/ CENTRO MEDICO INTEGRAL FITZ ROY Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP. PROF. MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, 17 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado a fs. 647, por medio del cual se declara la negligencia en la producción de la prueba pericial médica, apela el actor, cuyos agravios obran a fs. 685/686 y fueron contestados a fs. 735.

  2. Existe negligencia siempre que alguna de las partes haya ocasionado, con su conducta remisa, una demora que perjudique el normal desarrollo del proceso y lo dilate injustificadamente. Hay una evidente correlación entre la obligación de urgir la producción de la prueba y la negligencia como sanción para quién, en caso de demora, no reclama todo lo que sea útil para su diligenciamiento (Conf. Fassi-Maurino, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, tomo 3, p. 457, com. art. 384, n° 2, Ed.

Astrea, 2002).

En materia de negligencias probatorias no corresponde sentar principios generales, sino que se debe estar a la modalidad de cada caso, de donde resultará la existencia o no del abandono de los trámites judiciales. Debe considerarse cada hipótesis en particular, a la luz de los principios de celeridad, seguridad y preclusión que inspira el procedimiento (Conf. Fassi-Maurino, “Código Procesal Civil y Comercial”, tomo 3, p. 458, com. art. 384, n° 4, Ed. Astrea, 2002).

A fs. 470/473, se designó perito médico y se ordenó la producción de la prueba ofrecida por las partes. No se ha discutido que la prueba resulta común a la actora y a los codemandados. La citada en garantía “Federación Patronal de Seguros S.A. desistió de esa prueba a fs. 653 y 656 y acusó la negligencia a fs. 674/675.

A fs. 581 se fijó un anticipo para gastos y sucesivamente a fs. 651 y 658 la actora solicitó se fijara una nueva fecha para la realización de la pericia, ofreciendo el pago de la totalidad de aquélla suma establecida como adelanto para gastos.

Bajo las pautas y directivas expuestas, entendemos que en el caso no se ha configurado el supuesto previsto en el art. 384 del Código Procesal, en tanto no se advierte que la actora haya demostrado desinterés en la producción de la prueba...

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