Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 14 de Septiembre de 2022, expediente CIV 078153/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

78153/2016

ALBARELLOS, N.A. Y OTRO c/ RAMIREZ,

T.R.J. s/NULIDAD DE

ESCRITURA/INSTRUMENTO

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Señora Jueza de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados:

Albarellos, N.A. y Otro c/ Ramírez, T.R.J. s/

nulidad de escritura /instrumento

respecto la sentencia de primera instancia de fs. d. 566/577, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces y Señora Jueza: DR. CLAUDIO RAMOS

FEIJOO - DR. ROBERTO PARRILLI – DRA. L.F.M. –-

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

I. La sentencia de fs. d. 566/577 accedió a la pretensión. En consecuencia, declaró la nulidad de la escritura de compraventa.

II. Contra el referido pronunciamiento, apela la demandada (v. f. d. 578); recurso que fue concedido libremente.

III. Con fecha 24/06/2022 expresó agravios; traslado que fue respondido el 30/06/2022 por la parte actora peticionando la deserción del recurso.

La demandada se agravia en primer lugar porque el Juez de grado se basó solamente en que el inmueble al momento de la venta tenía un precio mayor y no en la “necesidad de venta de la actora” y la posibilidad por un parentesco (que aclaro que no es con la compradora sino con su esposo) a quedarse un tiempo hasta su traslado a otro domicilio; soslayando –asimismo-

que la misma no depósito ni devolvió el importe lo que significa un enriquecimiento sin causa, que la alzada debe considerar.

Fecha de firma: 14/09/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

29067443#335884244#20220913104333639

Alega que “Se trata de una sentencia en que el tema en cuestión,

que es de tono familiar, y en un contexto de necesidad real de la actora, y con un entorno de utilización del dinero recibido sin entrega del inmueble, ha sido resuelto NO CON LAS PROBANZAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA

SINO POR LA CONSIDERACION UNILATERAL DEL JUZGADOR

CONSIDERANDO COMO VALIDAS CUESTIONES COMO LAS TASACIONES

PRESENTADAS, POR EL SOLO HECHO QUE NO HUBO UNA NEGATIVA

ESPECIFICA A LA MISMA, CUANDO NO SE HA ACREDITADO POR LOS

OFICIOS RESPECTIVOS O COMPARENDO COMO TESTIGOS DE LOS

FIRMANTES DE LOS INSTRUMENTOS…

.

Sostiene que se trata de una venta en que la actora quedo adentro de la casa con los “S$S 40.000” (sic) abonados como precio de la compraventa sin que la indicada se hubiese ido del inmueble hasta su fallecimiento ocurrido dos o tres años después del acto escriturario.

  1. Pasaré a examinar los agravios expresados, en la inteligencia que en su...

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