Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Octubre de 2020, expediente Rc 124088

PresidenteSoria-Pettigiani-Torres-Kogan
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.088 "ALBARELLOS JUAN CARLOS C/ HEREDEROS DE P.M.C. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION"

AUTOS Y VISTOS:

I.Conforme surge de las constancias adjuntadas la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul, confirmó la sentencia que había rechazado la demanda de prescripción adquisitiva del inmueble que se describe -sito en la localidad de Olavarría- articulada por el señor J.C.A.(.v. sent. de fecha 19-V-2020, en arch. adj. a la queja).

Frente a tal pronunciamiento, el accionante interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, cuya denegatoria con sustento en la insuficiencia del valor del agravio (v. escrito electrónico de 5-VI-2020 y resol. de 30-VI-2020, ambos en arch. adj. a la queja), motivó la articulación de la presente queja (art. 292, CPCC; v. present. electr. de 6-VII-2020).

II.Al respecto, deviene pertinente destacar en primer lugar que, tal como expusiera el Tribunal de Alzada, el valor del agravio a los fines de dar cumplimiento con las disposiciones del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial -texto según ley 14.141 y Acordada 3.972/2020-, está representado para el impugnante por el importe correspondiente a la valuación fiscal del inmueble objeto de autos, a la fecha de interposición de la vía articulada (causas C. 121.494, "G., resol. de 22-VIII-2018; C. 122.635, "S., resol. de 8-V-2019; C. 123.275, "Chehin", resol. de 21-VIII-2019; C. 123.364, "Dottavio", resol. de 11-IX-2019; C. 123.434, "C. y C., resol. de 23-X-2019 y C. 123.632, "Aveldaño", resol. de 11-III-2020).

Sentado ello, se observa que el recurrente no controvierte lo afirmado por ela quoal establecer que la cuantía que surge de la valuación fiscal actual del bien no supera el monto mínimo contemplado por el citado art. 278. En su queja postula que tal valuación es inferior a la real de mercado conforme intenta demostrar con distintas tasaciones que acompaña y, finalmente, expone que existe cuestión federal que permitiría sortear tal limitación (v. present. electr. cit.). Sobre la base de tal agravio, la competencia revisora de esta Corte queda circunscripta a verificar la atendibilidad de los planteos invocados por el recurrente (conf. doctr. causas Q 73.504, "M., resol de 24-VI-2015; C. 123.331, "O., resol. de 16-X-2019; C. 123.597, "Agliani", resol. de 29-IV-2020).

En tal sentido se impone señalar que resulta inadmisible la pretensión de introducir en el caso otras justipreciaciones...

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