Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Agosto de 2021, expediente CSS 095320/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 95320/2019 VCM

Autos: “A.C.A. c/ ANSES s/AMPAROS Y

SUMARISIMOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 95320/2019

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia por la cual se hace lugar a acción de amparo promovida, contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) a fin de impugnar la resolución DIDT-A 02744/2019, por la que se le revoca el beneficio por invalidez oportunamente acordado al actor, -número 15-0-5456409-0- y se le formulan cargos por las sumas ya percibidas. El actor fundamenta su pretensión en que el organismo demandado concedió la prestación en agosto del 2012, ya que oportunamente había verificado los requisitos correspondientes, asimismo destaca que la Comisión médica interviniente dictaminó que padecía un 70% de invalidez.

    Para así resolver, el sentenciante de grado considera que no existe resolución administrativa fundada para decidir la extinción del beneficio de invalidez otorgado al Sr. C.A. en los términos del art. 15 de la ley 24.241. Valora los antecedentes de servicios y aportes que efectivamente han sido constatados, el estado de salud mental del actor y la normativa jurídica aplicable. Meritúa los defectos que rodean al acto administrativo impugnado y concluye que ha sido dictado sin atender a las circunstancias particulares existentes en el presente caso, por lo que lo califica como una resolución administrativa de "formalidad aparente" y ordena a la demandada que en el plazo de quince días de quedar firme el pronunciamiento, restituya al actor en el goce del beneficio otorgado Fecha de firma: 06/08/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    por ley 24.241 y abone las retroactividades debidas desde el momento de la suspensión hasta el efectivo pago, con costas a la vencida y regulación de honorarios.

    La parte accionada apela la decisión y sostiene la inadmisibilidad formal del amparo, la caducidad del plazo para su planteo.

    Cuestiona lo decidido por el juez “a-quo” en cuanto ordena rehabilitar el beneficio del señor A.C.A. sin contemplar que de acuerdo al informe realizado, se ha detectado que se declararon servicios como MONOTRIBUTISTA por el periodo 01/06/2009 al 12/04/2011, los cuales resultan simulados y por tanto inexistentes. Agrega que, en el marco de la citación correspondiente realizada al actor, el Área interviniente consideró que las manifestaciones vertidas por el mismo, no tuvieron entidad suficiente como para revertir lo actuado y se dispuso la baja definitiva del beneficio en cuestión. Refuta la imposición...

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