Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Septiembre de 2017, expediente CAF 013469/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 13469/2017 ALBANI, MARIO EDUARDO c/ EN - M JUSTICIA DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs.

38/41; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que M.E.A. promovió amparo por mora contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), con el objeto de que se ordenara al demandado resolver el expediente S04:0014459/14 en el que se trata la reparación económica pretendida conforme los términos de la ley 24.043 y sus modificatorios (fs. 2/4 vta.).

  2. ) Que el juez de grado –en lo que aquí interesa– hizo lugar a la acción y fijó el plazo de diez días para que el demandado resolviera las peticiones formuladas en aquel expediente. Asimismo, impuso las costas al vencido. Para decidir así, entendió configurada la mora desde el 4 de febrero de 2016 cuando el actor solicitó pronto despacho (fs. 38/41).

  3. ) Que el Estado Nacional interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento (fs. 42/43 vta.), que fue concedido (fs. 44) y, ordenado el traslado, fue contestado por su contraria (fs. 47/48). En lo sustancial, el recurrente sostuvo que el retraso se debió al actuar del actor quien se demoró en acompañar la documentación. Asimismo, señaló que la gran cantidad de expedientes y los cambios jurisprudenciales generaban el retardo en la resolución de la causa. Por último, solicitó que se revocara la imposición de costas.

  4. ) Que, a fs. 50 esta S. dictó una medida para mejor proveer, solicitando a las partes que informaran si se había dictado resolución en el expediente S04:0014459/14.

    Requerimiento que fue contestado sólo por la parte actora, indicando que no se había dictado resolución al respecto (fs. 51/52).

  5. ) Que el artículo 28 de la ley 19.549 establece que el que fuere parte en un expediente administrativo podrá iniciar acción de amparo por mora cuando una autoridad de esa índole hubiera dejado vencer los plazos fijados, o los razonables, según el caso, sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que pidiera el interesado. Asimismo dispone que, si lo estima pertinente, el juez requerirá a la autoridad administrativa que informe sobre las causas de la demora aducida y que, de considerar procedente el pedido, librará la orden Fecha de firma: 12/09/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ...

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