Sentencia de Sala B, 22 de Octubre de 2014, expediente FRO 022012515/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Def. Rosario, 22 de octubre de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente Nº FRO 22012515/2012/CA1 caratulado “ALBANESI, M.F. c/ AFIP y otro s/

Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”, (del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad), del que resulta que:

Vienen los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto (fs. 91) contra la sentencia nº 201/13, que rechazó la demanda mere declarativa de inconstitucionalidad promovida por M.F.A. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, con costas.

Concedido el recurso (fs. 92), se elevaron las actuaciones a la Alzada (fs. 94). Recibidas en esta S. “B” (fs. 95), el apelante expresó agravios (fs. 96/100). Ordenado correr traslado a la contraria (fs. 101), contestó la demandada (fs. 104/107), disponiéndose el pase de los autos al Acuerdo (fs.

108).

El Dr. T. dijo:

  1. ) Expresa la actora que le agravia la sentencia en virtud de que en el considerando segundo sostiene que “el perjuicio que alega no radica en el origen o procedencia del impuesto en sí mismo, según su naturaleza jurídica, sino en el incremento sufrido a partir del mes de abril de 2012, período en el cual también aumentó el haber jubilatorio…” Dice al respecto que ello no es cierto, atento a que su parte en el escrito de interposición de demanda acompañó la documental acreditante y expuso la situación real de la gravitación que tiene la retención del impuesto sobre su beneficio de pensión al solo fin de mostrar la realidad, pero que como también ha remarcado en la demanda no cumple con los requisitos para ser sujeto del impuesto, ya que un beneficio de pensión que se cobra de manera derivada de la pasividad del fallecido nunca puede ser considerado como ganancia.

    Sostiene que al considerar que la pensión que percibe no es una ganancia, faltaría uno de los requisitos indispensables para que se configure el tributo en cuestión, cual es el hecho imponible, presupuesto de hecho u objeto del Fecha de firma: 22/10/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA tributo, por lo que remarca que su parte sí alegó que el perjuicio radica en el origen del tributo.

    Señala que no posee capacidad contributiva para hacer frente al impuesto a las ganancias, que es uno de los principios generales de la tributación que actúa como límite del poder tributario.

    Agrega que le agravia el carácter confiscatorio que representan las deducciones que se le aplican, ya que las retenciones efectuadas, sumadas a los distintos tributos que debe afrontar, más la inflación existente en el país hacen que el saldo restante de la pensión no alcance para cubrir los distintos gastos que se le presentan en esta etapa de la vida afectando su subsistencia.

    Refiere que su parte no pretende que el Poder Judicial intervenga en las políticas tributarias del estado, siempre que las mismas se encuentren en consonancia con la CN y los tratados internacionales de derechos humanos con raigambre constitucional, lo que en el caso no sucede, ya que la pensión que percibe así como las pensiones en general no son ganancias de acuerdo a la ley del gravamen.

    Invoca que la normativa cuestionada violenta el art. 4 de la Constitución Nacional que habla de las contribuciones que, equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso y el art. 16 del mismo texto establece que la igualdad es la base del impuesto. Concluye en base a ello que, no cuestionar la constitucionalidad de las normas basado en las razones que llevaron al PEN y a la AFIP a dictarlas afectando ingresos del sector más vulnerable de la sociedad, genera un gravamen irreparable a su parte que debe ser subsanado.

    Dice además que le agravia que se considere en la sentencia que no se acreditó en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la normativa cuestionada, alegando que sí se graficó mes por mes la incidencia del tributo y el incremento sustancial que tuvo en determinados meses.

    Considera que no obstante ello, la presente causa deviene de puro derecho en tanto la normativa cuestionada restringe, altera y amenaza con Fecha de firma: 22/10/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA 3 Poder Judicial de la Nación arbitrariedad e ilegalidad manifiesta derechos explícitamente reconocidos y tutelados por la CN, por lo que demostrar el perjuicio al actor deviene superfluo.

    Por último alega que al ser una causa de puro derecho no corresponde el ofrecimiento de prueba que acredite extremo alguno, sino...

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