Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 19 de Octubre de 2017, expediente FLP 021813/2016/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 19 de octubre de 2017.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 21813/2016/CA1, S.I., “ALBANESI, D.A. c/
ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social; Y CONSIDERANDO QUE:
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La sentencia.
Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs. 54 –y fundado a fs. 58/62 y vta.- contra la sentencia de fs. 49/53, por la cual el a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; hacer lugar parcialmente a la demanda de reajuste del beneficio previsional ordenando se abonen a la actora las sumas que arroje la liquidación que ordena practicar, de conformidad a las pautas que surgen de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ello más intereses; declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, impuso las costas a la demandada vencida y reguló
honorarios.
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El recurso.
Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) la sentencia omitió el tratamiento de cuestiones conducentes introducidas al contestar la demanda, resultando por tanto una sentencia arbitraria por incongruencia, por omisión de cuestiones Fecha de firma: 19/10/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28468997#190904026#20171019124341644 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA articuladas, específicamente al desconocer que a partir de la vigencia de la ley 24.463 la movilidad de las prestaciones deberá ser determinada por el Poder Legislativo; b) la imposición de las costas a su cargo es arbitraria, ignora el derecho vigente (art. 21 de la ley 24.463) y no se ajusta a la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Cámara Federal de Seguridad Social sobre el punto.
La parte actora contestó los agravios a fs. 64/66 y vta.
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Tratamiento de la cuestión.
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Conforme se desprende de las constancias de autos, D.A.A. obtuvo el beneficio de pensión con fecha inicial de pago el 22/08/2014, derivada de la jubilación de su esposo P.C., quien adquirió...
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