Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 26 de Mayo de 2017, expediente CNT 030250/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 30.250/2012/CA1 (39.888)

JUZGADO Nº: 64 SALA X AUTOS: “A.R.K.C./ TINTA FRESCA EDICIONES S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 26/5/2017 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 341/351 interpuso la demandada a fs. 366/372, replicado por la actora a fs. 375/382. A su vez la representación letrada de la accionante (fs. 353/354) y el perito contador (fs. 374) recurren los emolumentos que le fueron asignados por considerarlos reducidos.

  2. ) Se agravia en primer lugar demandada por la decisión del magistrado que me ha precedido de considerar que el vínculo laboral que unió a las partes fue por “tiempo indeterminado”

    Sobre la cuestión en debate considero menester memorar que la Ley de Contrato de Trabajo privilegia la contratación por tiempo indeterminado (art. 90 LCT) y que la modalidad de contratación que la demandada insiste en hacer valer (esta es: contrato a plazo fijo) al ser una excepción al principio general de “indeterminación” del plazo, sólo Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20396652#179741570#20170526081432676 puede considerarse válida en aquellos supuestos en que los requisitos exigidos por dicha norma sean demostrados (arts. 92 LCT y 377 CPCCN).

    El contenido del memorial recursivo no aporta elementos que permitan apartarse de la expresa consideración del judicante anterior en que la concluye que la demandada no ha logrado acreditar en la contienda la existencia de razones objetivas concretas que justificaran la adopción de tal contratación (cfr. citado art. 90 inciso b).

    O. que arriba firme a esta instancia que la actora desempeñó las mismas tareas en el área de promoción de libros escolares de la demandada desde el año 2005 y que las partes celebraron diversos contratos “a plazo fijo” desde el 24 de enero de ese año hasta el 30 de junio del 2011.

    En el marco precitado, la genérica mención que la recurrente efectúa en este escueto tramo del memorial relativa a que los testigos habrían manifestado que existían “picos extraordinarios” en la actividad de edición de libros escolares desempeñada por la demandada, de modo alguno permite alterar la solución adoptada y conlleva sin más a desechar la queja en tratamiento (art. 116 L.O.).

    En virtud de lo expuesto, la decisión de considerar fraudulentas las sucesivas contrataciones a plazo celebradas con la actora y que entre las partes medió un contrato por tiempo indeterminado (cfr. arts. 14 y 91 de la LCT) se ajusta a derecho.

    De acuerdo con la solución propuesta, el despido indirecto en el que se colocó la actora resultó legítimo (arts. 242 y 246 de la LCT) y así resultan procedentes las indemnizaciones contempladas en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT y la reparación Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20396652#179741570#20170526081432676 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X prevista en el art. 2º de la ley 25.323 (se encuentra firme que la trabajadora interpeló de modo fehaciente el pago de dichas indemnizaciones y se vio obligada a iniciar la presente acción para procurarse su cobro), por lo que cabe desestimar también este segmento del recurso.

  3. ) Tampoco prosperará la objeción por el progreso de la indemnización peticionada con sustento en el art. 80 de la LCT (cfr. art. 45 de la ley 25.345) y la condena impuesta a hacer entrega de los certificados previstos en dicha norma.

    Ello es así por cuanto se encuentra firme que la actora requirió la entrega de los mentados certificados una vez extinguido el vínculo y no fue demostrado en la contienda que la empleadora hubiera dado cumplimiento con su deber legal.

    En efecto, de los instrumentos adjuntados al responder la acción (ver 64/66) no surge la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, haya o no realizado la trabajadora acciones regulares de capacitación (esto último según ley 24.576), todo lo cual me lleva a desestimar este tramo de la apelación y confirmar el fallo de grado.

  4. ) Similar temperamento corresponde adoptar en orden a la procedencia del reclamo por horas extra.

    Digo ello por cuanto coincido con el judicante anterior en cuanto consideró

    demostrado en el caso mediante los testimonios de B., A., Chilo y E. (ver testimonios de fs. 174/176, 190/191, 192/194 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR