Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 3 de Octubre de 2014, expediente CNT 012591/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF.Nº EXPTE.Nº 12.591/2010 (33.315)

JUZGADO Nº 57 SALA X AUTOS: “ALBANESE, ARIEL CÉSAR C/ EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. EDESUR Y OTRO S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, El Dr. E.R.B., dijo:

El Sr. Juez “a-quo” concluyó que, a la luz de los elementos de probanza arrimados a la causa, y testimonial analizada, que a la Cooperativa de Trabajo Transportista Area Energía Oeste Ltda. demandada, como intermediaria fraudulenta entre el actor y su verdadero y único empleador Empresa Distribuidora Sur S.A. –

Edesur S.A.- lo que se encuentra expresamente prohibido por la ley y demuestra la omisión y evasión de las normas laborales y previsionales, por lo que conforme lo dispuesto por el art. 40 de la ley 25.877, y por el art. 29 de la LCT, reputó empleadora a Edesur S.A. y, consecuentemente estimó procedentes los reclamos salariales e indemnizatorios incoados contra esta última.

Contra tal decisión recurre el actor conforme los agravios que expresa a fs. 585/7 y Edesur S.A. a tenor del memorial de fs. 595/607 vta., ambos debidamente contestados a fs. 619/622 vta. y fs. 624/644 vta.. También la Dra. Burgos los honorarios que le fueron regulados por estimarlos reducidos (ver fs. 588).

Cabe referirse, en primer lugar, al recurso de la parte actora que cuestiona la condena a abonar la indemnización establecida por el art. 80 L.C.T. (to art.

45, ley 25.345), la que conforme el salario establecido en grado ($ 4.400, el que adelanto propicio confirmar), el monto que se intenta cuestionar en esta instancia ($

13.200 = 4.400 x 3), no supera el mínimo establecido por el art. 106 L.O., equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en art. 51 de ley 23.187 que al momento de la concesión del recurso (febrero de 2014), ascendía a $ 13.500 (conf. Acta del 11/7/2013 del Consejo Directivo del C.P.A.C.F. por la cual se establecieron “Nuevos aranceles a partir del 12/7/2013” fijándose el valor del Bono de Derecho Fijo en $ 45), por cuanto el monto cabe considerar mal concedido el recurso.

Respecto de la apelación esbozada por la demandada creo conveniente señalar que el límite del análisis del recurso está dado por el contenido de los agravios; y hago esta aclaración, porque la primera parte de su queja está dirigida a cuestionar que el sentenciante de grado hubiera considerado que en la causa se encuentran comprobados los presupuestos exigidos por el art. 29 L.C.T. (to), y en base a ello cuestionó, con distintos argumentos, dicho encuadre; pero es del caso que el Dr.

Sudera no se apoyó en dicha norma legal, sino que calificó la contratación del actor, con la intervención de la cooperativa demandada, de fraudulenta; situación ésta prevista por Fecha de firma: 03/10/2014 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA el art. 14 L.C.T....

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