Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Junio de 2022, expediente CCF 011852/2018/CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n.° 11852/2018/CA1 “A., M. A. c/ OSPACA y otro s/

amparo de salud”. Juzgado nº 1, S. nº 2.

Buenos Aires, 30 de junio de 2022.-

VISTO: la caducidad de segunda instancia acusada por la parte actora el 14 de marzo de 2022 respecto de los recursos de apelación interpuestos por Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (en adelante OSPACA) y por Galeno Argentina S.A.

(en adelante Galeno), concedidos el 10 de marzo de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. El 3 de marzo de 2021, la señora jueza de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y condenó a OSPACA y a G. a mantener la afiliación de la señora M.A.A. en el plan Plata 330, con costas.

    El 5 de marzo de 2021 las demandadas dedujeron sendos recursos de apelación, los cuales fueron concedidos el 10 de marzo de 2021. En el auto de concesión la magistrada ordenó correr traslado a la parte actora, por cédula.

    Así las cosas, el 14 de marzo de 2022, la actora acusó la perención de la segunda instancia. Corrido el pertinente traslado, las demandadas guardaron silencio.

  2. Cabe recordar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil, que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg. art. 315,

    CPCCN; esta Sala III, causa n° 4736/2017 del 15/09/2020, entre muchas otras).

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    El artículo 310, inciso 2, del Código Procesal estipula que se producirá la caducidad de la segunda instancia si no se instare su curso dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez,

    secretario u oficial primero, que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. art. 311, primer párrafo).

    La segunda instancia se abre con la concesión del recurso (esta Sala, causa n° 8565/93 del 20/2/97 y sus citas de doctrina y jurisprudencia, entre muchas otras) y corresponde al apelante la carga de activar su sustanciación y la elevación del expediente dentro del plazo de perención (conf. art. 315 del...

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