Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita76/15
Número de CUIJ21 - 509483 - 3

Texto del fallo Reg.: A y S t 260 p 408/409.

Santa Fe, 18 de febrero del año 2015.

VISTOS: los autos "ALBACEA TESTAMENTARIO contra G.M., J. - RENDICIÓN DE CUENTAS PERÍODO 30/12/08 -29/05/09 (EXPTE. 465/12) - RECURSO DIRECTO - (EXPTE. 186/13) sobre QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00509483-3), para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto contra la resolución de este Tribunal de fecha 11 de noviembre de 2014; y CONSIDERANDO:

  1. El recurso deducido a fojas 46/56 por el doctor R.L.M., en su calidad de albacea testamentario del señor J.M.J.L.C. y S., para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la decisión de este Cuerpo que rechazó la queja que interpusiera por la denegación del recurso de inconstitucionalidad local, no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3° incisos "a", "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del Supremo Tribunal nacional. En primer lugar, luce incumplida la exigencia establecida en el inciso "a" mencionado por cuanto el recurrente no alcanza a demostrar que la resolución cuestionada por esa vía -que confirma el rechazo de la recusación deducida por el interesado-, de neto índole procesal, sea sentencia definitiva o equiparable a tal, sin que aporte argumento alguno que -superando el nivel del mero disenso- demuestre siquiera en grado liminar la concurrencia de razones que obliguen a hacer excepción a dicha regla (Fallos 276:465; 302:346; 303:220; 305:1745, etc.).

Además, en lo que refiere al segundo de los recaudos referidos, se observa de manera clara que el impugnante omite efectuar "la refutación de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas" toda vez que los agravios expuestos, aún cuando se invoque arbitrariedad, gravedad institucional y violación a garantías constitucionales, sólo traducen la mera discrepancia de su parte con el criterio sustentado por este Cuerpo cuando, en el ejercicio de funciones propias y en una temática de índole local -tal como se dijo-, rechazó la queja interpuesta por denegación del recurso de inconstitucionalidad y confirmó, de esa manera, el rechazo de la...

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