Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Noviembre de 2020, expediente Rc 123879

PresidenteSoria-Pettigiani-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.879 "ALBA, W.J. C/ TOMASINO, BENEDICTO JOSE S/ ESCRITURACION"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El incidentista deduce recurso extraordinario federal contra la sentencia de esta Corte que desestimó la queja por denegatoria del de inaplicabilidad de ley articulado, con sustento en la insuficiencia del valor del agravio (art. 292, CPCC y Ac. 1.790., v. resol. de 29-V-2020, escrito electrónico del 7-VII-2020 y archivo adjunto titulado "enc ALBA TOMASINO INTERPONE RECURSO EXTR").

    En el caso, en el marco de un juicio de escrituración iniciado por el señor W.J.A. contra el señor B.J.T., la Cámara interviniente confirmó el fallo del juez de primera instancia que, a su turno, rechazó el planteo de nulidad articulado por el señor N.I.B., heredero del demandado (v. págs. 5/10, del pdf adjunto identificado como "EN ALBA recurso de queja S.CORTE documen" del trámite titulado "RECURSO DE QUEJA - DEDUCE" de fecha 4-II-2020).

    II.1. En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación de las garantías constitucionales de debido proceso, defensa en juicio y afianzar la justicia (Preámbulo y arts. 18 y 31, C.. nac.; 8 y 25, CIDH; v. págs. 3, 5, 7, 9/11 y 24/25, adjunto "enc ALBA ..." cit.).

    II.2. Sostiene que la sentencia en crisis resulta arbitraria y debe ser dejada sin efecto. Ello, por cuanto, apartándose de las constancias de la causa y de la normativa que rige al caso, rechazó -dogmáticamente y con sustento en meros formalismos rituales- la vía de hecho local, con la consecuente afectación de las garantías constitucionales señaladas y del debido acceso a los tribunales por parte de los litigantes.

    En tal sentido, aduce que la decisión atacada descartó -equivocadamente, a su entender- los agravios federales que asegura haber planteado. Y en razón de ello agrega, con base en los antecedentes "Strada" y "Di Mascio" (Fallos: 308:490 y 311:248), que debió hacerse una excepción y soslayarse el límite cuantitativo impuesto por el art. 278 del Código Civil y Comercial local (v. págs. 7/11, adjunto "enc ALBA ..." cit.).

    II.3. Cuestiona, por otro lado, que esta Corte -apartándose de las constancias de la causa- ponderó que el objeto de la incidencia de nulidad versaba sobre la interpretación y aplicación de normas de derecho común y procesal y, en consecuencia, soslayó la existencia del agravio federal denunciado.

    Contrariamente a lo expuesto, alega que toda nulidad de actos procesales se...

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