Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 28 de Julio de 2021, expediente FMZ 010731/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 10731/2021/CA1

Mendoza, de julio de 2021.

Y VISTOS

Los presentes obrados FMZ 10731/2021/CA1, caratulados: "ALBA,

J.A. S/ HABEAS CORPUS”, originarios del Juzgado Federal

de Mendoza Nro. 3, venidos en consulta a esta Sala de Feria, en virtud de lo

previsto por el art. 10, 2do. párrafo de la ley 23.098.

Y CONSIDERANDO

1) Que las presentes actuaciones se inician con el escrito presentado

por el interno J.A.A., alojado en el Complejo Penitenciario

Federal VI, quien en los escritos de fecha 17/07/2021, 18/7/2021 y 19/7/2021

alega agravamiento en las condiciones de su detención, al encontrarse privado

ilegítimamente de su libertad y sometido a torturas por parte del F. y el

J. intervinientes en la causa que origina su detención –autos FMZ

13854/2020, solicitando el cese de esa situación.

En fecha 19/7/2021, el interno fue atendido en audiencia en los

términos del art. 14 de la ley 23.098 donde manifestó que: “En la presente

acción de habeas ejerzo mi autodefensa, quiero que le den vista de la presente

solicitud a la Procuración de Penitenciaría Federal (M. de Rosas 1830,

Ciudad), pedí estar en el Complejo con la población común, porque informó

el Complejo que no podía estar en el pabellón de funcionarios. Preferí estar

allí, con los riesgos que significa estar en ese lugar, con riesgo de que me

secuestren, por las cosas que pasan en los penales, pero prefiero eso a irme a

Ezeiza, porque perdería contacto con mi familia, por la distancia, por el

trabajo de mi señora, por el estudio de mis hijos. Aquí, las cosas son así, se

pelea, esa es la realidad, las cosas no se pueden evitar, uno de los internos

con los que estoy internado actualmente, porque estoy aislado, es loco, con

problemas psiquiátricos, tengo miedo que me haga algo, no se puede dormir.

He adelgazado 8 kilos, porque es pésima la comida, te prohíben el ingreso de

alimentos, prácticamente mi comida es galletitas y café, me subió la presión,

Fecha de firma: 28/07/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

desde que estoy aquí, ahora me controlan, estoy bien, me daban las pastillas,

soy hipertenso emocional, aquí no me suministran medicación, la comida es

incomible, hay condiciones denigrantes, podría estar con una detención

domiciliaria, no hay riesgo de que me fugue y pueden disponer de todo mi

patrimonio, el que hice conocer, porque lo tengo formalmente declarado,

para garantizar mi sujeción a proceso, soy una víctima de lesa humanidad.

Soy víctima de lesa humanidad, estoy privado ilegítimamente de mi libertad,

esta privación se la adjudico al F.V. en connivencia con el J.

Puigdéngolas, me detuvieron sin absolutamente ninguna prueba, que pudiera

corroborar sus afirmaciones en los delitos de organizador de una

organización ilícita y por una causa de cohecho del año 2007 88445/A, que

me endilgaron, para esto el fiscal V. se basó en dos grupos de

colaboradores, uno integrado por el Dr. Carrizo y D.B.,

secuestrador y homicida, quien reviste la calidad de testigo estrella en la

causa en contra de Dr. B., el otro grupo de colaboradores, está integrado

por los doctores Cazaban, C., R. y A., entre todos éstos

organizaron unas declaraciones de arrepentidos de R. y A. como así

también B. con una testimonial donde me tildaron como organizador de

una organización ilícita, liderada por el J.B., estos acuerdos de

arrepentido se suscribieron el 12 de mayo de este año, he inmediatamente sin

absolutamente ninguna producción de prueba, el J. Puigdéngolas los

homologó para después detenerme el 08/06/2021. El día 09 me hicieron

comparecer ante el J. y F., de esa causa 13854/2020, Secretaría Penal

E, no declaré ese día, pedí declarar al otro día por escrito, donde me la

fijaron para 14 días después, y pude terminarla después de la tercera

audiencia donde declaré por casi 8 horas, terminé el 30 de junio de declarar.

En esas audiencias también acompañé un escrito de 32 páginas, donde

justificaba la utilidad y pertinencia de innumerables medios de prueba, me

hicieron lugar solo a dos pruebas, una, que era para que se oficiara al

Fecha de firma: 28/07/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 10731/2021/CA1

Complejo Penitenciario VI, y otra para que se oficiara al Barrio Palmares,

esto era como consecuencia de la inversión del onus probandi, llevada a cabo

por el F. y J. ya que solo había sido detenido por dichos de personas,

esa prueba que me hicieron lugar era para desmentir y desacreditar una

reunión que dijo R. haber tenido con A., con B., con O., y con

mi persona en la casa de A., que vive en el Barrio Palmares, en una fecha

que oscilaba entre junio y setiembre de 2019 y que él se acordaba de esa

fecha porque fue al barrio Palmares a las 15.30 horas cuando venía del

Complejo Penitenciario

VI. Con la incorporación de esa prueba, quedó

totalmente desacreditada esa reunión, ya que R. había ido seis veces al

penal, dos fechas coincidían una con un viaje a Cuba de O. y otra a

Barcelona de B., por ende en esas dos fechas no hubo reunión porque

estaban de viaje, y las cuatro fechas restantes no hay registro de ingreso ni de

O. ni de mi persona al Barrio Palmares. Se desarticuló así la reunión

donde R. dijo que era su primer contacto con la asociación ilícita, donde

B. le daba la bienvenida, formalmente, lo admitía, y desde donde se

deducía que O. y yo éramos los organizadores de esa asociación ilícita.

Luego de los acuerdos de arrepentidos, tanto R. como A.,

manifiestan en forma expresa que jamás tuvieron trato conmigo, por ninguna

causa en la que ellos intervinieran. R., A. y B., describen el

funcionamiento de esta asociación ilícita de manera totalmente

contradictoria. Para ello deberán solicitarse las constancias

correspondientes. Con toda esta prueba analizada no tengo ni

responsabilidad ni relación alguna con ninguno de los imputados por ello es

que menciono que estoy privado ilegítimamente de mi libertad, en dos

ocasiones me han subido personal penitenciario (Unidad 32) al despacho del

F. V. donde me ha dicho expresamente que la única...

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