Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Octubre de 2022, expediente COM 024874/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 13 días del mes de octubre de dos mil veintidós, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “ALBA COMPAÑÍA

ARGENTINA DE SEGUROS S.A. C/ DHAECO EMPRESA CONSTRUCTORA DE

D.H.A.S./ ORDINARIO” (Expediente Nº 24.874/2019),

originarios del Juzgado del Fuero N° 12, Secretaría N° 24, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que los Sres. Jueces de esta Sala deben votar en el siguiente orden:

D.M.E.U.(.N.° 3), D.H.O.C.(.N.°

1), D.A.A.K.F.(.N.° 2).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara, Dra. M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1. ) A fs. 25/31 se presentó Alba Compañía Argentina de Seguros S.A., por apoderado y promovió demanda por cobro de pesos contra K.C. de A.D.H. y su continuadora Dhaeco Empresa Constructora de D.H.A., por el cobro de la suma de pesos ochocientos siete mil cuatrocientos sesenta y siete con doce centavos ($807.467,12).

      Dijo que era una aseguradora de plaza que operaba en el campo de los seguros de caución y que, en el marco de dicha operatoria, a pedido de K.C. de A.D.H. y su continuadora Dhaeco Empresa Constructora de D.H.A., fueron emitidas las pólizas detalladas en un listado que acompañó junto con el escrito inicial -“Certificación contable sobre pólizas emitidas vigentes” de fs. 11/16-, a efectos de garantizar la ejecución y realización de distintas obras públicas.

      Sostuvo que, en virtud de que la demandada dejó de abonar los premios generados por las pólizas que se encontraban vigentes, la misma resultaba deudora del pago de las primas correspondientes a los plazos transcurridos.

      En dicho marco, solicitó que se condenara a la demandada a abonar la suma de pesos ochocientos siete mil cuatrocientos sesenta y siete con doce centavos ($807.467,12) y a restituir las pólizas vigentes a la fecha de la presentación de la demanda, que fueron detalladas en el referido listado acompañado con el escrito de inicio o, en caso de que ello resultara imposible, una manifestación fehaciente del asegurado que diera cuenta del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Fecha de firma: 13/10/2022

      Alta en sistema: 14/10/2022

      Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación demandada, bajo apercibimiento de astreintes, sin perjuicio de los daños y perjuicios que también pudieran reclamarse.

      En dicha oportunidad, hizo reserva de ampliar el monto reclamado en la demanda en virtud de los vencimientos que, durante el curso del proceso, se irían produciendo, respecto de las cuotas impagas de las primas correspondientes al contrato de seguro de caución celebrado por la demandada y su continuadora, y hasta la devolución de las pólizas que dieron origen a la promoción de la acción.

      Por último, solicitó que, al dictarse la sentencia, se condenara a la demandada al pago de los intereses de acuerdo a las condiciones de facturación pactadas por las partes, esto es, una vez y media la tasa activa del Banco de la Nación Argentina,

      acorde a lo instrumentado en el “formulario 03-13” que acompañó con el escrito inicial -fs. 21/22-.

      Luego, se explayó sobre la naturaleza del contrato de seguro de caución y sobre las obligaciones asumidas por el tomador en este tipo de contratación.

      Ofreció prueba.

    2. ) A fd. 40 y fd. 173, Alba Compañía Argentina de Seguros S.A. amplió

      su demanda reclamando las cuotas impagas de los contratos de seguros, cuyos vencimientos fueron posteriores al inicio de la acción judicial. En dicho marco, reclamó,

      con fecha 30.12.2020, la suma de pesos cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos sesenta y ocho con seis centavos ($487.568,06) y, con fecha 02.02.2022, la suma de pesos trescientos noventa y ocho mil once con ochenta y seis centavos ($398.011,86), en concepto de capital, más intereses -calculados a una vez y media la tasa activa del Banco de la Nación Argentina-.

    3. ) A fs. 39, ante su incomparecencia a estar a derecho, se declaró a la demandada rebelde -cfr. art. 59 del CPCCN- y, con fecha 20.04.2021, se dispuso el cese de la rebeldía y se la tuvo por parte, en virtud de la presentación realizada, en la misma fecha, a través de la cual solicitó que se declare improcedente la ampliación de la demanda de la actora de fecha 30.12.2020, cuestión que fue resuelta a través de la resolución firme de fecha 31.08.2021 que determinó su procedencia.

    4. ) Abierta la causa a prueba, se produjo la certificada en fecha 03.05.2022. Posteriormente, previa presentación de los alegatos de la parte actora el 03.06.2022, pasaron los autos a dictar sentencia.

  2. La sentencia apelada.

    La sentencia de grado de fecha 21.06.2022 resolvió hacer lugar a la demanda incoada por Alba Compañía Argentina de Seguros S.A. contra K.C. de A.D.H. y su continuadora Dhaeco Empresa Constructora de D.H.A., a quien condenó a pagar a la accionante la Fecha de firma: 13/10/2022

    Alta en sistema: 14/10/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación suma de pesos un millón trescientos setenta y un mil trescientos sesenta con setenta y cuatro centavos ($1.371.360,74) -suma que equivale a la sumatoria de los capitales reclamados por la accionante de pesos cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos ochenta con ochenta y dos centavos ($485.780,82), pesos cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos sesenta y ocho con seis centavos ($487.568,06) y pesos trescientos noventa y ocho mil once con ochenta y seis centavos ($398.011,86)- más intereses a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días, sin capitalizar, desde la fecha de mora que dijo acaecida el 05.09.2019, con fundamento en el certificado contable de saldo de deuda de fs. 17-.

    Consideró que, a partir de la prueba producida en el expediente, fue acreditada en autos la contratación habida entre las partes y la deuda reclamada -informe pericial contable de fecha 27.10.2021 (fd. 123/132) y ampliación de informe pericial contable de fecha 30.03.2022 (fd. 181/182)-, por lo que...

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